Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406275

sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar, en viaje de Comision de Servicio a la MORDAZA de Teziutlan, Puebla de la Republica de Mexico, al Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los dias 26 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, para que participe en el II MORDAZA Internacional "Estrategias de Planificacion Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos" que se realizara los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro MORDAZA de Teziutlan ­ Puebla de la Republica de Mexico, evento al cual ha sido invitado por la organizacion Integracion para el Desarrollo de la Educacion, Agricultura y Salud del Peru ­ IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlan. Articulo Segundo.- Los gastos por alojamiento y alimentacion en la Republica de Mexico, que irroguen el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, seran asumidos por la organizacion Integracion para el Desarrollo de la Educacion, Agricultura y Salud del Peru ­ IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlan, correspondiendole asumir el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional MORDAZA los gastos nacionales (Pasaje MORDAZA - MORDAZA ­ MORDAZA y viaticos correspondientes) y los montos en el exterior conforme al detalle siguiente: Numero de dias: 5 Pasajes (Lima ­ Mexico ­ Lima) : US$ 1,021.57 Movilidad Local : US$ 250.00 Total : US$ 1,271.57

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 34 de fecha 19 de diciembre del 2008, se aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 198-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que establece la obligacion del Registro de los Prestadores de Servicios Turisticos de la Region Tumbes en la Direccion de Turismo de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su articulo 38º que el Consejo Regional es el Organo Normativo del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Organo Normativo del Gobierno Regional de caracter general y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica concordada con la setima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece en su Articulo 18º la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de Servicios Turisticos; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica en su articulo 5º establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turistica; Que, de conformidad con el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida entre otros principios, por el de tipicidad segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, la Ley Nº 28868, en su articulo 1º faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y calificacion de establecimiento de hospedajes y establece las sanciones aplicables; Que, la ley MORDAZA indicada en su articulo 4º, numeral 4.1 establece que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 3º de la Ley Nº 28868, respecto de los prestadores de servicios turisticos de sus respectivas regiones; Que, de conformidad con el articulo 63º, incisos e) y m) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, emite opinion favorable para establecer la obligatoriedad del registro de los prestadores de servicios turisticos de la Region Tumbes, en la Direccion de Turismo de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes; Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demas normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a su retorno al MORDAZA, el Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo debera efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 423942-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Establecen obligatoriedad de inscripcion de los Prestadores de Servicios Turisticos de la Region Tumbes, en los Registros de la Direccion de Turismo de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes
(Se publica la Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 406-2009/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-P, recibido el 17 de noviembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GOB.REG. TUMBES- CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.