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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406275 sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Teziutlán, Puebla de la República de México, al Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. Porfi rio Ildefonso Ayala Morán, durante los días 26 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, para que participe en el II Seminario Internacional “Estrategias de Planifi cación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos” que se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro Victoria de Teziutlán – Puebla de la República de México, evento al cual ha sido invitado por la organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú – IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán. Artículo Segundo.- Los gastos por alojamiento y alimentación en la República de México, que irroguen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por la organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú – IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán, correspondiéndole asumir el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima – Piura y viáticos correspondientes) y los montos en el exterior conforme al detalle siguiente: Número de días: 5 Pasajes (Lima – México – Lima) : US$ 1,021.57 Movilidad Local : US$ 250.00 Total : US$ 1,271.57 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. Porfi rio Ildefonso Ayala Morán, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 423942-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Establecen obligatoriedad de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes, en los Registros de la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes (Se publica la Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Ofi cio Nº 406-2009/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-P, recibido el 17 de noviembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GOB.REG. TUMBES- CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 34 de fecha 19 de diciembre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 198-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que establece la obligación del Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes en la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que establece en su artículo 38º que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobierno Regional de carácter general y tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística concordada con la sétima disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece en su Artículo 18º la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística en su artículo 5º establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística; Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida entre otros principios, por el de tipicidad según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria; Que, la Ley Nº 28868, en su artículo 1º faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y califi cación de establecimiento de hospedajes y establece las sanciones aplicables; Que, la ley antes indicada en su artículo 4º, numeral 4.1 establece que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 28868, respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones; Que, de conformidad con el artículo 63º, incisos e) y m) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, emite opinión favorable para establecer la obligatoriedad del registro de los prestadores de servicios turísticos de la Región Tumbes, en la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: