Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el articulo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC; Que, segun Informe Nº 988-2009-MTC/15.03 de fecha 09 de los corrientes, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 43.4 del articulo 43º, en el literal e) del articulo 51º, asi como lo normado en la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en su local ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 779-A, 1º piso ­ MORDAZA, Region MORDAZA, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00am. a 11:00pm. y Sabados a Domingos 08:00am. a 08:00pm. debiendo utilizar para ello, el vehiculo con placa de Rodaje AQC-042 cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en la Resolucion Directoral 18522009-MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA ultimo. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414110-1

improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA GAS E.I.R.L. - MORDAZA E.I.R.L. ­en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - Puerto MORDAZA y viceversa, describiendo como itinerario: Quince Mil ­ Masuko, con las unidades de placa de rodaje VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7495 (1995), VG-6260 (2001) y VG-4897 (1999); por las siguientes razones: a) En la solicitud y anexo primigenio consigna el numero de placa del vehiculo VG-6220; sin embargo, presenta MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-6260. Asimismo dicho vehiculo ha sido considerado por la peticionaria como unidad operativa y reserva a la vez. b) Las frecuencias que solicita La Empresa corresponden a dos (02) diarias; sin embargo, de acuerdo a los horarios de salida de la MORDAZA de MORDAZA y Puerto MORDAZA, en cada extremo de la ruta corresponderia a una (01) frecuencia diaria. c) La informacion consignada en la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular FARENET Nº 025121 y del Certificado de Constatacion de Caracteristicas Nº 000252 del vehiculo de placa de rodaje UO7495 (1995) difieren de la informacion obtenida del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, respecto a las medidas: longitud, ancho y altura; en tal sentido, dicho vehiculo presenta modificacion de caracteristicas lo cual contraviene lo establecido en el articulo 39º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. d) La Empresa no cuenta con concesion interprovincial autorizada para prestar servicio de transporte regular de personas, por lo tanto, debera ofertar como minimo cinco (05) vehiculos a su nombre, tal como lo establece el articulo 46º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; toda vez, que el vehiculo de placa de UO7495 (1995) presenta modificacion de caracteristicas por lo que La Empresa no podria obtener concesion con un numero menor de vehiculos. e) Finalmente, La Empresa debera presentar el acto administrativo expedido por la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de MORDAZA que acredite la baja del vehiculo de placa de rodaje VG-6260 del registro a fin de no contravenir lo dispuesto en el articulo 89º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias. Que, la citada Resolucion Directoral fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos a fojas 170; Que, mediante escrito de fecha 04 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030024, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2657-2009-MTC/15, senalando como domicilio: Urb. Tingo B-10, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, aduciendo lo siguiente: a) "(...) De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 corresponde a la autoridad encausar de oficio cualquier, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados; en ese sentido y atendiendo a la Tarjeta de Propiedad Nº 3309295 (...) debe entender como unidad ofertada al vehiculo con placa de rodaje VG-6260 (...)". b) "(...) Los horarios de salida de las ciudades solicitadas de MORDAZA y Puerto MORDAZA con relacion a las frecuencias solicitadas; debemos senalar que, por un error material se consignaron dos frecuencias diarias cuando atendiendo efectivamente a los horarios de salida ofrecidos nuestra empresa unicamente realizara una frecuencia. (...)". c) "(...) Respecto al acto administrativo expedido por la Direccion Regional de Transportes de MORDAZA que acredite la baja del vehiculo con placa de rodaje VG6260 (...) debemos de acreditar que si bien el articulo 89º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, preve la exclusividad en la habilitacion vehicular, tambien es MORDAZA que, el articulo 87º del mismo reglamento, establece que, cuando se oferte un vehiculo cuya baja no ha sido solicitada por el transportista titular de la habilitacion vehicular anterior, la autoridad competente atendera el pedido de habilitacion verificando que la tarjeta de propiedad del vehiculo ofertado este a nombre

Otorgan concesion interprovincial a MORDAZA Gas E.I.R.L. - MORDAZA E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3040-2009-MTC/15 MORDAZA, 23 de septiembre de 2009 VISTOS, el expediente de registro Nº 2009-030024, organizado en torno al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA GAS E.I.R.L. MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 26572009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2657-2009MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2009, se declaro

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