TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406263 Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; Que, según Informe Nº 988-2009-MTC/15.03 de fecha 09 de los corrientes, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 43.4 del artículo 43º, en el literal e) del artículo 51º, así como lo normado en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local ubicado en Jr. Leoncio Prado Nº 779-A, 1º piso – Huánuco, Región Huánuco, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00am. a 11:00pm. y Sábados a Domingos 08:00am. a 08:00pm. debiendo utilizar para ello, el vehículo con placa de Rodaje AQC-042 cuyas características se encuentran detalladas en la Resolución Directoral 1852- 2009-MTC/15 de fecha 13 de mayo último. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414110-1 Otorgan concesión interprovincial a Junior Gas E.I.R.L. - Junior E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Cusco - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3040-2009-MTC/15 Lima, 23 de septiembre de 2009 VISTOS, el expediente de registro Nº 2009-030024, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 2657- 2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2657-2009- MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L. –en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, describiendo como itinerario: Quince Mil – Masuko, con las unidades de placa de rodaje VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7495 (1995), VG-6260 (2001) y VG-4897 (1999); por las siguientes razones: a) En la solicitud y anexo primigenio consigna el número de placa del vehículo VG-6220; sin embargo, presenta copia fotostática de la tarjeta de propiedad correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-6260. Asimismo dicho vehículo ha sido considerado por la peticionaria como unidad operativa y reserva a la vez. b) Las frecuencias que solicita La Empresa corresponden a dos (02) diarias; sin embargo, de acuerdo a los horarios de salida de la ciudad de Cusco y Puerto Maldonado, en cada extremo de la ruta correspondería a una (01) frecuencia diaria. c) La información consignada en la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad, Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular FARENET Nº 025121 y del Certifi cado de Constatación de Características Nº 000252 del vehículo de placa de rodaje UO- 7495 (1995) difi eren de la información obtenida del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, respecto a las medidas: longitud, ancho y altura; en tal sentido, dicho vehículo presenta modifi cación de características lo cual contraviene lo establecido en el artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. d) La Empresa no cuenta con concesión interprovincial autorizada para prestar servicio de transporte regular de personas, por lo tanto, deberá ofertar como mínimo cinco (05) vehículos a su nombre, tal como lo establece el artículo 46º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; toda vez, que el vehículo de placa de UO- 7495 (1995) presenta modifi cación de características por lo que La Empresa no podría obtener concesión con un número menor de vehículos. e) Finalmente, La Empresa deberá presentar el acto administrativo expedido por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Cusco que acredite la baja del vehículo de placa de rodaje VG-6260 del registro a fi n de no contravenir lo dispuesto en el artículo 89º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias. Que, la citada Resolución Directoral fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, según cargo de notifi cación que obra en autos a fojas 170; Que, mediante escrito de fecha 04 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030024, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15, señalando como domicilio: Urb. Tingo B-10, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, aduciendo lo siguiente: a) “(…) De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 corresponde a la autoridad encausar de ofi cio cualquier, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados; en ese sentido y atendiendo a la Tarjeta de Propiedad Nº 3309295 (…) debe entender como unidad ofertada al vehículo con placa de rodaje VG-6260 (…)”. b) “(…) Los horarios de salida de las ciudades solicitadas de Cusco y Puerto Maldonado con relación a las frecuencias solicitadas; debemos señalar que, por un error material se consignaron dos frecuencias diarias cuando atendiendo efectivamente a los horarios de salida ofrecidos nuestra empresa únicamente realizará una frecuencia. (…)”. c) “(…) Respecto al acto administrativo expedido por la Dirección Regional de Transportes de Cusco que acredite la baja del vehículo con placa de rodaje VG6260 (…) debemos de acreditar que si bien el artículo 89º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prevé la exclusividad en la habilitación vehicular, también es cierto que, el artículo 87º del mismo reglamento, establece que, cuando se oferte un vehículo cuya baja no ha sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verifi cando que la tarjeta de propiedad del vehículo ofertado esté a nombre