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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406562 sino también que permita la crianza equina del Caballo Peruano de Paso en Cieneguilla, como característica emblemática y preservación de la fauna equina. - El coefi ciente de edifi cación de 0.4 y la altura de edifi cación de 2 pisos como máximo 6m. de altura evitando los cambios posibles de microclimas como las acumulaciones de neblinas que retienen los agentes contaminantes del aire, preservándose así la calidad del aire. - Los cercos perimétricos, deberán mantenerse los existentes hasta la fecha, y a partir de la presente ordenanza éstos serán tipo cerco vivos, es decir cercados con árboles y/o arbustos, para preservar la fl ora. - El cumplimiento de estos parámetros urbanos coadyuvan a la preservación de la campiña y por ende el desarrollo del turismo local, como fuente de recurso económico y como último rincón de recreación, esparcimiento y sosiego. Artículo 5º.- Los vecinos ubicados en la margen izquierda del río Lurín, cuya área y perímetro se describen en los artículos 2º y 3º, deberán presentar y cumplir las siguientes características y obligaciones: 5.1. Tener áreas de lote mínimo reglamentario indivisible, de no menos de 5,000 m2. 5.2. Tener sus pistas afi rmadas, sin asfalto y sin veredas 5.3 La Municipalidad de Cieneguilla promoverá la crianza de Caballos Peruanos de Paso, la preserven de la fauna, la fl ora y el medio ambiente. 5.4. Cumplir lo estipulado en el artículo 4º. 5.5. La Municipalidad de Cieneguilla coordinara con los vecinos en materia de seguridad ciudadana, señalización promocional y defensa ribereña acorde a los fenómenos naturales; correspondiéndole a los vecinos el cuidado de sus frontis, áreas de retiro municipal y cuidado del ornato general de la zona. 5.6. Se ha establecido 4 áreas de protección: área de protección 1 de 281 Ha, área de protección 2 de 19.31 Ha, área de protección 3 de 13.32 Ha y el área de protección 4 de 3 Ha, descritas en el Plano PL-1, que se detallan en los artículo 2º y 3º, para proteger esta área denominada Campiña Urbana y Santuario Local del Caballo Peruano de Paso, el entorno tendrá una zonifi cación que no permita subdivisiones de lotes menores a 1,000 m2 excepto aquellos que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, tengan autorización para lotes menores. 5.7. Esta área de amortiguamiento tiene zonifi cación asignada en la ordenanza Nº 1117-MML, y en el futuro tendrán usos compatibles con CH1, CH2 y AP, los que paulatinamente cambiarán de uso conforme se densifi que. Artículo 6º.- Los vecinos del “Santuario Local del Caballo Peruano de Paso” que se dediquen a la crianza, domesticación, alimentación y cuidados veterinarios de los Caballos Peruanos de Paso se organizarán conjuntamente con la municipalidad, para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las sanciones establecidas en el RASA y CUIS, establecido mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 426110-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA Autorizan viaje del Alcalde Distrital a los EE.UU. para participar en el Taller Global de Relaciones Comunitarias ACUERDO DE CONCEJO Nº 343-2009-MDBI Los Baños del Inca, 12 de noviembre de 2009 EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA VISTO: La Carta de fecha 2 de setiembre de 2009, por los fundamentos de ley; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos submateria, debido a que el señor Alcalde de esta comuna viajará a Washington, DC 2004; Que, para la Municipalidad del distrito de Los Baños del Inca resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas en éste contribuirán al fortalecimiento Institucional de esta Entidad, constituyendose además una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas Entidades vinculadas al quehacer Municipal; Que, entre los días del 17 al 19 de noviembre del presente año en la ciudad de Washington, DC 2004 se estará realizando el Taller Global de Relaciones Comunitarias al cual estarán asistiendo Autoridades de diversas Instituciones; Que, el señor DAVE BAKER, en su calidad de Vicepresidente de Responsabilidad Ambiental y Social de la Newmont Corporación Minera, mediante carta realiza la invitación formal al señor Alcalde a fi n de que éste participe entre otras autoridades en el taller Global de Relaciones Comunitarias; Que, atendiendo a los fundamentos fácticos y legales vertidas en los ítems precedentes y analizando los documentos de vistos, por unanimidad; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar, el viaje al exterior del señor Santos Julio Dávila Silva, Alcalde de la Municipalidad distrital de Los Baños del Inca para que participe en el evento “Taller Global de Relaciones Comunitarias” que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, DC 2004, los días del 17 al 19 del mes de noviembre del presente año, por lo que estará fuera del distrito desde el día 16 hasta el 20 de noviembre. Segundo.- Encárguese el Despacho de Alcaldía al señor Regidor José Lorenzo Llanos Sánchez desde la salida y hasta el retorno del señor Alcalde. Tercero.- Déjese constancia que el presente viaje no irrogará ningún gasto para la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO DÁVILA SILVA Alcalde 426108-1