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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406554 previstos; de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional y por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Red de Salud de Leoncio Prado, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM sobre publicación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional Huánuco dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 426724-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 13 de Agosto del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061..-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 10° literal h) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el artículo 48° literal d) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece sus funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la Región Tumbes; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, cuyo objetivo es el fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Tumbes para su aprobación y ejecución; promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de efi ciencia, ética y equidad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, estará conformado por: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. 2. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. 3. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes. 4. Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes. 5. Un representante de la Asociación de Pequeños y micro empresarios. 6. Un representante de la Asociación de Pequeños Industriales de madera. 7. Un representante de la Asociación de Ganaderos. 8. Un representante de la Central de Transporte de Tumbes. 9. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Tumbes. 10. Un representante de la Asociación de Transportistas. 11. Un representante de la Asociación de Langostineros. 12. Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) Tumbes. 13. Un representante de la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) Tumbes. 14. Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Tumbes. 15. Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Particular Alas Peruanas fi lial Tumbes. 16. Un representante del Sindicato de Obreros Municipales de Tumbes. 17. Un representante del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil. 18. Un representante del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE. 19. Un representante del Colegio de Abogados. 20. Un representante del Colegio de Ingenieros. 21. Un representante del Colegio de Contadores. 22. Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. 23. Un representante de la Universidad Privada Alas Peruanas fi lial Tumbes. 24. Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial (SENATI).