Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

previstos; de acuerdo a los MORDAZA conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional y por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Red de Salud de MORDAZA MORDAZA, el cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM sobre publicacion de su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Salud y del Gobierno Regional MORDAZA dentro de los tres (03) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 426724-1

que es un organo consultivo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene como funcion la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y prevision del empleo en funcion del desarrollo regional, concordante con las politicas de desarrollo nacional, promoviendo la participacion de todos los sectores involucrados, a traves de la ejecucion de los procesos de planificacion, gestion, vigilancia y evaluacion del desarrollo laboral en la Region Tumbes; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de Tumbes, cuyo objetivo es el fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problematica regional, concertando, disenando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Tumbes para su aprobacion y ejecucion; promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas regionales de trabajo, empleo y promocion de la micro y pequena empresa en la region, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales, promoviendo la concertacion de los integrantes involucrados en forma sistemica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia, etica y equidad. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tumbes, estara conformado por: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. 2. La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien asume la Secretaria Tecnica. 3. Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Tumbes. 4. Un representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes. 5. Un representante de la Asociacion de Pequenos y micro empresarios. 6. Un representante de la Asociacion de Pequenos Industriales de madera. 7. Un representante de la Asociacion de Ganaderos. 8. Un representante de la Central de Transporte de Tumbes. 9. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Tumbes. 10. Un representante de la Asociacion de Transportistas. 11. Un representante de la Asociacion de Langostineros. 12. Un representante de la Camara Peruana de la Construccion (CAPECO) Tumbes. 13. Un representante de la Central General de Trabajadores del Peru (CGTP) Tumbes. 14. Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Tumbes. 15. Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Particular Alas Peruanas filial Tumbes. 16. Un representante del Sindicato de Obreros Municipales de Tumbes. 17. Un representante del Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil. 18. Un representante del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa ­ COREMYPE. 19. Un representante del Colegio de Abogados. 20. Un representante del Colegio de Ingenieros. 21. Un representante del Colegio de Contadores. 22. Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. 23. Un representante de la Universidad Privada Alas Peruanas filial Tumbes. 24. Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial (SENATI).

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GOB.REG. TUMBES ­ CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 13 de Agosto del 2009, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061..-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 10° literal h) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el articulo 36° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles; Que, el articulo 48° literal d) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece sus funciones en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, el promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa, en total MORDAZA con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo,

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