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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406546 del Ministerio Público, representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia; Que, la Fiscal de la Nación es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, la misma que requiere contar con información para la persecución inteligente del delito, en cualquiera de sus manifestaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2009- MP-FN, sobre la “Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de género”, la misma que forma parte de esta resolución y que consta de 30 artículos y cinco disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 006- 2009-MP-FN, sobre el registro de información de los homicidios de mujeres que se producen en el contexto de un feminicidio y de la tentativa de feminicidio, la misma que forma parte de esta resolución y que consta de ocho numerales. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución de la investigación Homicidio y Feminicidio en el Perú setiembre 2008 junio 2009, disponiendo que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores adopten las medidas necesarias para garantizar que ella llegue a las fi scalías ubicadas en los lugares más remotos del país. Artículo Cuarto.- Derogar el artículo primero de la Resolución Nº 216-2009-MP-FN, mediante el que se aprobó la Directiva Nº 002-2009-MP-FN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 427233-1 Precisan que determinadas fiscalías a que se refiere la Res. Nº 1602-2005-MP- FN conocerán de delitos de terrorismo y contra la humanidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1697-2009-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, modifi cada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 385-2007-MP-FN, de 03 de abril de 2009, se dispuso que las Fiscalías Provinciales designadas en el Artículo Tercero se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones. Que, asimismo, se resolvió que las Fiscalías Provinciales señaladas en el Artículo Cuarto se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones, respectivamente. Que de la revisión de las Resoluciones señaladas, se advierte que los mismos no precisan si su competencia territorial abarca sólo el ámbito Provincial o todo el Distrito Judicial, motivo por el cual resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente, a efecto de dar solución a los problemas de delimitación de competencia que se han venido presentando en la labor fi scal. Que por Informe Nº 017-2009-FSPNC-MP-FN, de 20 de octubre de 2009, el doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, emite opinión respecto a la problemática planteada, proponiendo emitir una Resolución disponiendo que las Fiscalías designadas en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, en adición a sus funciones, conozcan los delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, con excepción en aquellos distritos judiciales en que se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Provinciales designadas en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 427233-2 Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca conozca de apelaciones y recursos en queja de casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1699-2009-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 5176-2009-MP-PJFS-DJ-PUNO, remitido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, de fecha 16 de octubre de 2009, proponiendo que la Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca conozca las apelaciones de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Puno ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Puno.