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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406549 los Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Regional referido; Que, tras la aprobación de los instrumentos de organización y de asignación de personal señalados, corresponde que se apruebe el Manual de Organización y Funciones (MOF) en tanto que instrumento de gestión necesario, en el cual: a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el (ROF) del IREN SUR, y, sobre la base de los cargos requeridos y considerados en el (CAP) del mismo Instituto, en detalle, se desarrollan, describen y precisan tanto las funciones específi cas, responsabilidades y requisitos mínimos de cada cargo, plaza o puesto de trabajo, como las interrelaciones jerárquicas de los órganos, unidades y ofi cinas que conforman el IREN SUR; Estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria del treinta de enero del año dos mil ocho; Que, con la conformidad del Órgano Sectorial Regional en materia de Salud, y, estando a los Informes favorables de la Ofi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; entonces, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR / Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones; y, en observancia del marco legislativo regional dado por la Ordenanza Regional Nº. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Manual de Organización y Funciones APROBAR el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN-SUR). Artículo 2º.- Publicación Encargar a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”. Asimismo, disponer que el Manual de Organización y Funciones aprobado, sea publicado íntegramente en el portal o página web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3º.- Vigencia De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza entrará en vigencia y será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 426816-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 071-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado desde septiembre de 2004 a través de la Ley 28343, de interés y de necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos, y, en la medida que LA SALUD ha adquirido el rango de Servicio Público Esencial; luego entonces, devienen en inobjetables dos premisas: ((a)) que la promoción, la protección, la recuperación y la rehabilitación, son objetivos que al Estado le corresponde garantizar a través de acciones y medidas concretas; y, ((b)) que, bajo esta responsabilidad ineludible, los actos de gobierno, de gestión y administrativos, deben procurar que los benefi cios de este servicio se extiendan progresivamente, evitando cualquier tipo de interrupción; Que, en el proceso de modernización de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente, en esta gestión, se han venido aprobando actos de gobierno con el propósito de lograr mejores niveles de eficiencia en el aparato administrativo regional. Que, en ese sentido, una vez aprobada la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional (Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA), el Gobierno Regional de Arequipa ha aprobado tres Ordenanzas Regionales: La Ordenanza Regional Nº 057-AREQUIPA a través de la cual se crea legal y oficialmente el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, IREN-SUR; la Ordenanza Regional Nº 063-AREQUIPA por la cual se aprueba la Organización y Funciones del IREN-SUR; y, la Ordenanza Regional Nº 064-AREQUIPA que aprueba los Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Regional referido; Que, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, defi ne el Presupuesto Analítico de Personal – PAP como el documento técnico administrativo que contiene: ((a)) la estimación de las remuneraciones del personal determinada en función del Cuadro de Asignación de Personal – CAP; y, ((b)) la propuesta fi nal del monto anual de remuneraciones requeridas para cubrir con el personal necesario e idóneo los cargos establecidos en el CAP de la respectiva dependencia; Que, teniendo en cuenta lo señalado, y tras la aprobación de los instrumentos de organización y de asignación de personal del IREN SUR, corresponde que se apruebe el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Regional referido; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 28411, las Fases Presupuestales son: 1º Formulación, 2º Programación, 3º Aprobación, 4º Ejecución, y, 5º Evaluación. Que, si bien es cierto el requerimiento mínimo inicial para el funcionamiento de los servicios de IREN SUR es de (120) plazas presupuestas; sin embargo, es necesario dejar establecido que en la Fase de Ejecución del PAP, la cobertura y ejecución presupuestal de las plazas se realizará en forma progresiva en atención al crédito presupuestal que debe aprobar el Gobierno Nacional y la disponibilidad propia del Gobierno Regional que oportunamente informe la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que, con la conformidad del Órgano Sectorial Regional en materia de Salud, y, estando a los Informes favorables de la Ofi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; entonces, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional dado por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Presupuesto Analítico de Personal APROBAR el Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN-SUR) de acuerdo al siguiente detalle: