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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406561 Que con Informe 165-A-2009- GR/MDC, la Gerencia de Rentas en mérito a los resultados de Recaudación alcanzados en los últimos cuatro meses respecto a los alcanzados en los mismos meses del año precedente solicita la prórroga de la Vigencia de Los Benefi cios Tributarios, lo cual es reiterado con informe Nº 169-2009 –GR/MDC indicando además que la medida se sustenta también en que dichos Benefi cios refuerzan las campañas de Inscripción Masiva que la Gerencia de Rentas viene realizando en los Diferentes Centros Poblados los días Domingos. Estando a lo Expuesto, y en uso de las Facultades conferidas en el Artículo 30ª y 42ª de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009, los Benefi cios Otorgados mediante la Ordenanza 172-A/MDC y la Ordenanza Nº 177 A/MDC, prorrogados mediante Decretos de Alcaldía Nº 014-A/MDC y Nº 015-A/MDC denominados Benefi cios de Regularización Tributaria. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Informática, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 426857-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Ordenanza que regula la preservación de la campiña urbana y que declara santuario local del Caballo Peruano de Paso ORDENANZA Nº 094-2009-MDC Cieneguilla, 12 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula la Preservación de la Campiña Urbana, y el Informe Nº 244-2009-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 161-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, es preciso regular los recursos naturales de fl ora y fauna en el distrito, como parte del desarrollo del turismo local, identifi cando áreas de recreación, esparcimiento y sosiego. Que, la margen izquierda del Río Lurín (visto aguas abajo) constituye uno de los últimos parajes relacionado con la Campiña Urbana y/o Campiña Metropolitana; Que, el distrito de Cieneguilla ubicado geográfi camente en la parte baja de la cuenca del Río Lurín conjuntamente con los distritos de Pachacámac y Lurín son de los pocos distritos de Lima Metropolitana que cuentan con gran cantidad de áreas verdes, lastimosamente en la parte más baja de la cuenca, se ha deteriorado su fl ora y fauna a causa de las presiones urbanas, urbanizaciones industriales y habitacionales que han afectado el valle y sus correspondientes tierras agrícolas, comprometiendo negativamente el medio ambiente y la despensa de Lima Metropolitana; Que, estando a que el distrito de Cieneguilla está plenamente identifi cado con la crianza y preservación del caballo peruano de paso, y contando con varios ejemplares ganadores de diversos concursos nacionales e internacionales, teniendo la presencia de importantes criadores y propietarios en la zona, llevándose a cabo una celebración anual de gran importancia, el mismo que congrega la atención de criadores de todo el país y del exterior, así como la asistencia de público en general lo cual redunda en una importante promoción turística hacia el distrito. En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DE LA CAMPIÑA URBANA Y QUE DECLARA SANTUARIO LOCAL DEL CABALLO PERUANO DE PASO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivos regular el rol y función que tiene la Campiña Urbana (zona rural urbana) como reserva ecológica, y establecer sus actividades de recreación, esparcimiento y sosiego fomentando así el turismo local, garantizando el resguardo y protección de la fl ora y la fauna naturales, garantizando el derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú. Para preservar una determinada zona de la campiña, del deterioro posible causado por las presiones de la expansión urbana es de obligatorio cumplimiento los parámetros establecidos en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER como zona de Reglamentación Especial a conservarse en su totalidad a la Campiña Urbana, la misma que está encerrada en un área de 320 Ha y tiene un perímetro de 15,260.83 ml, conforme el plano PL-1 “Plano de Linderos de la Campiña Urbana y su área de Protección”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER como Santuario Local del Caballo Peruano de Paso la Campiña Urbana comprendida entre la margen izquierda del Río Lurín circunscrito por el frente con el Río Lurín, en la parte posterior con el Canal Cieneguilla; por el lado izquierdo con el Puente de Fierro y por el lado derecho con el Puente CIMA, conforme el Plano PL-1 descrito en el artículo 2º. Artículo 4º.- Las características fundamentales de la Campiña Urbana y por lo tanto las que deben de cuidarse son: - La baja densidad poblacional. Esta baja densidad poblacional garantiza que las aguas subterráneas, napa freática no se contaminen, por lo tanto preserva el medio ambiente evitando la contaminación, densidad bruta /neta 45 Hb/Ha – 70 Hb/Ha. - El área libre que señala como mínimo el 80% del área de terreno, asegura la conservación de la vegetación, y constituye nuestra reserva ecológica relacionada con el medio ambiente, preservación de la fl ora, de la cual el 60% de la misma debe ser área verde. - El uso de los terrenos que permite no sólo la vivienda