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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406560 conforme a ley”, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo de ley que señala que:” Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” Que, el Art. 259° del Código Civil establece que: “El matrimonio se celebra en la municipalidad, públicamente ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar.” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en nuestro Distrito se registra un alto número de parejas y/o familias que conviven sin haber regularizado su estado civil, debido a los costos que representan los trámites sin poder asumirlos, situación que defi nitivamente perjudica a las familias; Que, para la realización del Matrimonio Civil Comunitario, se requiere establecer el costo del derecho de trámite, modifi cando para estos efectos el ya establecido en el TUPA, a fi n de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso, debiendo tener en cuenta, que la mayoría de contrayentes por la carencia de recursos económicos no han podido formalizar su unión; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO y con motivo de las próximas Fiestas Navideñas, se prevé se realice el día 12 de Diciembre del 2009, en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo expuesto; y, a lo dispuesto en el artículo 9° Inc. 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo de ley; y con el voto UNANIME del Concejo Municipal con dispensa de la aprobación y lectura de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORICESE la Celebración del III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevará a cabo el día 12 de Diciembre del 2009 a horas 11:00 am., en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 09 de diciembre del 2009. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de S/.50.00 Cincuenta y 00/100 nuevos soles. Artículo Tercero.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certifi cado médico de ambos contrayentes; - Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes; - Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los (2) testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- EXONERASE a los contrayentes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional, Secretaría General (Responsable de Registro Civil), Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 426856-1 Prorrogan plazo de Beneficios otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 172 y 177-A/MDC DECRETO DE ALCALDIA Nª 018-2009 A/MDC Carabayllo, 06 de noviembre del 2009 VISTO: La Ordenanza Nº 177 A/MDC de fecha 31 de Julio del 2009, mediante la cual se amplían los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y administrativa hasta el 31 de Agosto del 2009; la Ordenanza Nº 172 A/ MDC que otorgó una serie de Benefi cios Tributarios, el Decreto de Alcaldía Nº 015-2009- A/MDC que Prórroga sus Plazos hasta el 31 de Octubre del 2009 y el Informe 165-A –GR/MDC y 169–GR/MDC de la Gerencia de Rentas, y CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional); concordante con la Ley Nº 27972 ( Ley Orgánica de Municipalidades). Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “...El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Presente Ley mediante Decretos de Alcaldía.” Que mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC de fecha 22 de junio del 2009, se otorgó una serie de Benefi cios para brindar facilidades a los Contribuyentes del Distrito, a fi n de que regularicen su situación Tributaria e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias; Que mediante Ordenanza Nº 177-A/MDC de fecha 31 de julio del 2009, se amplió hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y Benefi cios para la Regularización Tributaria y Administrativa. Que la Disposición fi nal cuarta de la Ordenanza 172 A/ MDC y el Articulo Cuarto de la Ordenanza Nº 177 A/MDC Facultan al Despacho de Alcaldía a que por Decreto de Alcaldía dicten las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de las presente ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia parcial o totalmente. Que con Decreto de Alcaldía Nº 014-A/MDC se prorrogó los alcances de las Ordenanzas 172 A/MDC y Ordenanza Nº 177-A/MDC hasta el 30 de setiembre, de la misma manera con Decreto de Alcaldía Nº 015-A/MDC se prorrogó los alcances de las Ordenanza 172 A/MDC y Ordenanza Nº 177-A/MDC hasta el 31 de Octubre.