Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

conforme a ley", en concordancia con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo de ley que senala que:" Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley." Que, el Art. 259° del Codigo Civil establece que: "El matrimonio se celebra en la municipalidad, publicamente ante el MORDAZA que ha recibido la declaracion, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar." Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en nuestro Distrito se registra un alto numero de parejas y/o familias que conviven sin haber regularizado su estado civil, debido a los costos que representan los tramites sin poder asumirlos, situacion que definitivamente perjudica a las familias; Que, para la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario, se requiere establecer el costo del derecho de tramite, modificando para estos efectos el ya establecido en el MORDAZA, a fin de proporcionarle a los contrayentes las facilidades del caso, debiendo tener en cuenta, que la mayoria de contrayentes por la carencia de recursos economicos no han podido formalizar su union; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO y con motivo de las proximas MORDAZA Navidenas, se preve se realice el dia 12 de Diciembre del 2009, en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del Distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo expuesto; y, a lo dispuesto en el articulo 9° Inc. 8 y 9 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo de ley; y con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal con dispensa de la aprobacion y lectura de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo Primero.- AUTORICESE la Celebracion del III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevara a cabo el dia 12 de Diciembre del 2009 a horas 11:00 am., en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo "Ricardo Palma" ubicado en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del Distrito de Carabayllo, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 09 de diciembre del 2009. Articulo Segundo.ESTABLEZCASE que los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de S/.50.00 Cincuenta y 00/100 nuevos soles. Articulo Tercero.- DISPONER que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certificado de solteria de ambos contrayentes o MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion del conyuge anterior, o MORDAZA certificada de la sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior o el certificado consular de solteria o viudez, segun sea el caso; - Certificado medico de ambos contrayentes; - Certificado domiciliario de ambos contrayentes; - MORDAZA del documento nacional de identidad de ambos contrayentes;

- MORDAZA de los documentos de identidad de los (2) testigos; - Pago del derecho respectivo. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de la documentacion completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al MORDAZA de la facultad conferida en el articulo 252° del Codigo Civil. Articulo Quinto.- EXONERASE a los contrayentes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de sus edictos matrimoniales. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional, Secretaria General (Responsable de Registro Civil), Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 426856-1

Prorrogan plazo de Beneficios otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 172 y 177-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nª 018-2009 A/MDC Carabayllo, 06 de noviembre del 2009 VISTO: La Ordenanza Nº 177 A/MDC de fecha 31 de MORDAZA del 2009, mediante la cual se amplian los Plazos y los Beneficios de la Regularizacion Tributaria y administrativa hasta el 31 de Agosto del 2009; la Ordenanza Nº 172 A/ MDC que otorgo una serie de Beneficios Tributarios, el Decreto de Alcaldia Nº 015-2009- A/MDC que Prorroga sus Plazos hasta el 31 de Octubre del 2009 y el Informe 165-A ­GR/MDC y 169­GR/MDC de la Gerencia de Rentas, y CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico que tiene autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional); concordante con la Ley Nº 27972 ( Ley Organica de Municipalidades). Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades establece: "...El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la Presente Ley mediante Decretos de Alcaldia." Que mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC de fecha 22 de junio del 2009, se otorgo una serie de Beneficios para brindar facilidades a los Contribuyentes del Distrito, a fin de que regularicen su situacion Tributaria e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias; Que mediante Ordenanza Nº 177-A/MDC de fecha 31 de MORDAZA del 2009, se amplio hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y Beneficios para la Regularizacion Tributaria y Administrativa. Que la Disposicion final cuarta de la Ordenanza 172 A/ MDC y el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 177 A/MDC Facultan al Despacho de Alcaldia a que por Decreto de Alcaldia dicten las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de las presente ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia parcial o totalmente. Que con Decreto de Alcaldia Nº 014-A/MDC se prorrogo los alcances de las Ordenanzas 172 A/MDC y Ordenanza Nº 177-A/MDC hasta el 30 de setiembre, de la misma manera con Decreto de Alcaldia Nº 015-A/MDC se prorrogo los alcances de las Ordenanza 172 A/MDC y Ordenanza Nº 177-A/MDC hasta el 31 de Octubre.

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