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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406548 Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Financiera TFC realice la emisión de Bonos Corporativos a través del “Primer Programa de Bonos Corporativos Financiera TFC”, hasta por un importe máximo de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 426957-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de San Martín, Lima y Piura y el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 15054-2009 Lima, 17 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú, para que se le autorice la apertura de cuatro (04) Ofi cinas Especiales y el traslado de una (01) Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 155- 2009-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de cuatro (4) Ofi cinas Especiales, según el siguiente detalle: - Ofi cina Especial Carsa Moyobamba, ubicada en Jr. Serafín Filomeno N° 583, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín, - Ofi cina Especial Carsa Plaza Lima Norte, ubicada en la Av. Alfredo Mendiola N° 1400, Local LI-111, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, - Ofi cina Especial San Marcos, ubicada en la Av. Venezuela y la Av. Universitaria s/n, Ciudad Universitaria de San Marcos, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, - Ofi cina Especial Carsa Chulucanas, ubicada en Calle Cuzco N° 443, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (01) Ofi cina Especial, según el siguiente detalle: - Ofi cina Especial Carsa Huánuco, ubicada en Jr. Dos de Mayo N° 924-928 y 936, distrito, provincia y departamento de Huánuco a trasladarse a Jr. Dos de Mayo N° 985, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 426129-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN-SUR) (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa mediante Ofi cio Nº 1284- 2009-GRA/CR, recibido el 24 de noviembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 070-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado desde septiembre de 2004 a través de la Ley 28343, de interés y de necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos, y, en la medida que LA SALUD ha adquirido el rango de Servicio Público Esencial; luego entonces, devienen en inobjetables dos premisas: ((a)) que la promoción, la protección, la recuperación y la rehabilitación, son objetivos que al Estado le corresponde garantizar a través de acciones y medidas concretas; y, ((b)) que, bajo esta responsabilidad ineludible, los actos de gobierno, de gestión y administrativos, deben procurar que los benefi cios de este servicio se extiendan progresivamente, evitando cualquier tipo de interrupción; Que, en el proceso de modernización de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente, en esta gestión, se han venido aprobando actos de gobierno con el propósito de lograr mejores niveles de efi ciencia en el aparato administrativo regional. Que, en ese sentido, una vez aprobada la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional (Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA), el Gobierno Regional de Arequipa ha aprobado tres Ordenanzas Regionales: La Ordenanza Regional Nº 057-AREQUIPA a través de la cual se crea legal y ofi cialmente el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, IREN-SUR; la Ordenanza Regional Nº 063-AREQUIPA por la cual se aprueba la Organización y Funciones del IREN-SUR; y, la Ordenanza Regional Nº 064-AREQUIPA que aprueba