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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406545 Registros Civiles y el Informe N° 116-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que la Comunidad Nativa de Panan, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, conforme a la legislación vigente; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Panan, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Panan, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 425514-5 MINISTERIO PUBLICO Aprueban la Directiva sobre la Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de género y Directiva sobre el registro de información de los homicidios de mujeres en el contexto de feminicidio y de tentativa de feminicidio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1690-2009-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: El proyecto de Directiva sobre la “Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de género” y la investigación Homicidio y Feminicidio en el Perú setiembre 2008 junio 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 216-2009-MP-FN, de 20 de febrero de 2009, se creó el primer registro de feminicidio en el Perú y el primero de este tipo en un Ministerio Público de la región; Que, de acuerdo con los resultados de la investigación de vistos, en el período comprendido entre setiembre de 2008 y junio de 2009, el 35.9% de mujeres víctimas de un homicidio murió a manos de su pareja o ex pareja hombre, mientras que el 1% de hombres lo hizo a manos de su pareja o ex pareja mujer; Que, esas cifras se incrementan a 51.4 % en el caso de las mujeres y a 6.4% en el caso de los hombres, si se añaden a las personas que murieron a manos de un integrante de la familia; Que, los mencionados datos evidencian que un porcentaje muy importante de muertes se produce en el contexto de la violencia familiar, razón por la cual es preciso adoptar medidas para prevenir este tipo de muertes; Que, un grupo de fi scales ha preparado una propuesta de directiva para regular la intervención de los fi scales de familia, penales y mixtos frente a los casos de violencia familiar, uno de cuyos objetivos es establecer mecanismos para la supervisión de la ejecución de las medidas de protección; Que, es preciso seguir mejorando el registro de datos sobre el feminicidio en el país; Que, de acuerdo al artículo 7º e) de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, el Estado debe tomar las medidas apropiadas para modifi car o erradicar prácticas jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; Que, de conformidad con el artículo 159° incisos 1) de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y en atención a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica