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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406555 25. Un representante de la ONG, Centro de Estudios Sociales y Publicaciones (CESIP). El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá modifi car la conformación establecida en el presente artículo, cuando lo considere necesario y presentada la justifi cación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, gestionar ante la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Establecer la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, donde funcionará la Secretaría Técnica del mismo, quien elaborará en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Reglamento Interno y realizará las acciones que garanticen su funcionamiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 426241-1 Exoneran de procesos de selección la realización de proyectos en diversas zonas de la región ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 079-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes 13 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 11-2009, de fecha 13 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Recursos Naturales pone a consideración del pleno del Consejo Regional la aprobación del documento de visto para la exoneración de proyectos considerados en el Decreto de Urgencia N° 080-2009; Que, el Gobierno Central ha emitido el Decreto de Urgencia N° 080-2009, debido a que los Gobiernos Regionales no vienen realizando en la oportunidad correspondiente la ejecución de los proyectos que ya han sido declarados viables, debido, entre otros, a que no cuentan con los expedientes técnicos respectivos, por lo que en el marco del plan de estímulo económico, a fi n de permitirles poder realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesaria, con el fi n que fi nancien la elaboración de expedientes técnicos, quedando exceptuadas de las normas que se opongan a dicha acción; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 080-2009 el Gobierno Central ha dictado medidas de interés nacional y extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que de no dictarse de manera urgente, ocasionará un perjuicio a la colectividad como consecuencia de la falta de oportunidad en la reducción de las vulnerabilidades originadas por la ocurrencia del período de lluvias 2009- 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”; Que, asímismo, el Decreto de Urgencia N° 080 permitirá de forma inmediata dinamizar e impulsar la economía, a través del desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública y proyectos de infraestructura social y productiva básica; Que, encontrándonos a puertas del inicio del período lluvioso y próximos a fi nalizar el año y todavía no se ha iniciado la elaboración de los expedientes de los proyectos viables, resulta de suma urgencia acelerar la elaboración de expedientes y ejecución de las obras viables consideradas en el Decreto de Urgencia N° 080- 2009 para Tumbes; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia de las zonas de Santa María de la localidad La Polvareda, distrito de Pampas de Hospital, provincia de Tumbes; de la localidad del Prado Bajo, del distrito de Pampas de Hospital, provincia de Tumbes; del sector Palmales de la localidad de Matapalo, distrito de Matapalo, provincia de Zarumilla y del sector de Papayal, de la localidad de la Quebrada Seca del distrito de Papayal, provincia de Zarumilla. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección en la elaboración de los expedientes técnicos de las siguientes obras: a). Proyecto “Protección de Ribera Sector Prado Bajo”, con un costo de S/. 35,497.00, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de elaboración de 10 días naturales. b). Proyecto “Protección de Ribera Sector Papayal”, con un costo de S/. 34,554.00, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de 10 días naturales. c). Proyecto “Protección de Estación de Bombeo Santa María”, con un costo de S/. 34,714.00, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de 10 días naturales. d). Proyecto: “Protección de Ribera Sector Palmales”, con un costo de S/. 28,835.00, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de 10 días naturales Artículo Tercero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección de los siguientes: a) Proyecto “Protección de Ribera Sector Prado Bajo”, con un costo de S/. 1’183,219.55, con fuente de financiamiento recursos ordinarios y recursos determinados, por un plazo de 60 días naturales. b) Proyecto “Protección de Ribera Sector Papayal”, con