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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406556 un costo de S/. 1’151,792.57, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios y recursos determinados, por un plazo de 60 días naturales. c) Proyecto “Protección de Estación de Bombeo Santa María”, con un costo de S/. 1’157,122.65, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de 60 días naturales. d) Proyecto: “Protección de Ribera Sector Palmales”, con un costo de S/. 961,140.66, con fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, por un plazo de 60 días naturales. Artículo Cuarto.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Quinto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 426243-1 Exoneran de proceso de selección la realización de obras y adquisición de bienes en diversas instituciones educativas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes 13 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 11-2009, de fecha 13 de noviembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Comisión de Desarrollo Social pone a consideración del pleno del Consejo Regional la aprobación de exoneración del proceso de selección de las obras: a) “MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE BRINDA LA INSTITUCION EDUCATIVA ALIPIO ROSALES CAMACHO, DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL – TUMBES” b) “SUSTITUCION Y AMPLIACION DE LA INFRAESTUCTURA EDUCATIVA DEL CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVO Nº 014 “JOSE OLAYA BALANDRA” DEL DISTRITO DE LA CRUZ – TUMBES c) “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA “I.E. REPUBLICA DE CANADA DEL AA.HH. LOS CEDROS DEL DISTRITO DE TUMBES” d) “FORTALECIMIENTO EDUCATIVO MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE AULAS VIRTUALES EN EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO 24 DE JULIO DE ZARUMILLA” e) “CONTRUCCION DE TALLER DE SOLDADURA DE LA CARRERA PROFESIONAL DE MECANICA DE PRODUCCION DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO JOSE ABELARDO QUIÑONES” f) “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTUCTURA DEPORTIVA Y ACCESOS DEL INTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO JOSE ABELARDO QUIÑONES” g) “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL ISTP CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA DE ZORRITOS” h) “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTUCTURA EN AREAS COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD DEL ISTP Cap. JOSE ABELARDO QUIÑONES” i) “ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO 24 DE JULIO DE ZARUMILLA” j) “ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL PROYECTO REMODELACION DE INFRAESTUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA SALA DE PROCESOS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS NO TRADICIONALES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA DE ZORRITOS” k) “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MECANICA AUTOMOTRIZ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION TECNOLOGICA EN EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO 24 DE JULIO DE ZARUMILLA” Que, uno de los fi nes fundamentales del Gobierno Regional, es mejorar la calidad educativa de nuestra Región, por lo tanto los centros educativos deben contar con la infraestructura adecuada y necesaria que permita brindar al educando las condiciones necesarias para su aprendizaje, así como velar por los aspectos relacionados con la salubridad de la población estudiantil; Que, la mayoría de centros educativos en la Región adolecen de infraestructura y equipo que permitan brindar a cabalidad una adecuada educación que lleve al alumno a alcanzar el grado de competitividad necesaria para enfrentar su futuro; Que, se cuenta con la opinión legal favorable y el sustento Técnico para declarar la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, previstas en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017-2008-PCM; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación del Consejo Regional, en función a los informes técnico y legal previos; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR la Situación de Desabastecimiento Inminente en las siguientes Instituciones Educativas: 1. INSTITUCION EDUCATIVA ALIPIO ROSALES CAMACHO, DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL – TUMBES”. 2. CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVO Nº 014 “JOSE OLAYA BALANDRA” DEL DISTRITO DE LA CRUZ – TUMBES.