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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406849 dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 750 546,88 m², ubicado al Norte del Centro Poblado de San Juan de Marcona, a la margen izquierda de la carretera que conduce a la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 709 450,69 m², ubicado al Norte del Centro Poblado de San Juan de Marcona, atravesado por la carretera que conduce a la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de mayo de 2009, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de setiembre de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa y una topografía variada que va de zonas con ligeros desniveles a zonas accidentadas, el predio se encontró desocupado; sin embargo, se aprecia que es atravesado por la carretera asfaltada que conduce del centro poblado San Juan de Marcona a la Bahía San Nicolás, por una línea de alta tensión que va de Sur a Norte, así como también por diversas trochas carrozables, además sobre parte de la zona norte del predio pasa una tubería de conducción de regular sección; Que, el área de 2 750 546,88 m², constituye una de las 2 secciones, que se generan luego de excluir la superfi cie que corresponde a la carretera asfaltada antes citada, por tratarse de un bien de dominio público; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 750 546,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0515-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 750 546,88 m², ubicado al Norte del Centro Poblado de San Juan de Marcona, a la margen izquierda de la carretera que conduce a la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 428049-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 262-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 24 de noviembre de 2009 Visto el Expediente Nº 220-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 15 766,67 m², ubicado al Noroeste del Cerro Las Piedras, entre la Planta Ladrillera Pirámide y el Fundo Las Piedras, a la altura de la Urbanización Santa María, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 15 766,67 m², ubicado al Noroeste del Cerro Las Piedras, entre la Planta Ladrillera Pirámide y el Fundo Las Piedras, a la altura de la Urbanización Santa María, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de junio de 2009, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, el material del suelo es arcilloso y rocoso, presenta una topografía de pendiente moderada, asimismo, se ha observado que existe en parte del terreno una zona que ha sido utilizada como cantera y el resto del terreno se encuentra desocupado y rodeado de terrenos agrícolas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 8679-2009- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 23 de setiembre de 2009, la Oficina Registral de Lima, informa que el terreno en consulta, se encuentra ubicado en zona de cerro eriazo y en sus bases gráficas no se tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro