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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406864 letrada presentara su solicitud a la Mesa de Partes, para luego ser derivada al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, donde fue declarada improcedente; no obstante ello, siguió induciéndola en error respecto a que el expediente se encontraba tramitándose ante ese órgano jurisdiccional, de donde fuera remitido a la Fiscalía; b) Realizar gestiones indebidas ante la referida dependencia tomando el nombre de la magistrada a efectos de que el expediente tutelar del menor Frank Soria Sipión sea derivado al Décimo Segundo Juzgado de Familia, donde el investigado se desempeña como especialista legal; c) Mostrar un documento de recepción falso que determinaba la presunta remisión a la Fiscalía de Familia del referido expediente; Segundo: En cuanto al cargo a), cabe señalar que el investigado en Ia respectiva acta del cinco de julio de dos mil siete, obrante de fojas uno a seis, ha reconocido los citados hechos, aduciendo haber actuado de buena fe, inducido por la presión de la denunciante, ratifi cándose en sus declaraciones indagatorias; Tercero: Respecto al cargo b), es preciso resaltar la declaración de la doctora Lucrecia Chávez Flores, Secretaria Nacional de Adopciones y ex Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, contenida en el acta antes mencionada, inserta a fojas dos y ratifi cada en su declaración indagatoria obrante a fojas ciento cuarenta y siete, quien asevera que efectivamente el investigado en horas de Ia mañana acudió hasta en dos oportunidades a las Ofi cinas de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a solicitarle sea remitido el expediente del menor Franck Soria al Décimo Segundo Juzgado de Familia; habiendo Ia primera vez utilizado el nombre de Ia magistrada Carmen Torres Valdivia, ante lo cual la declarante habría contestado que ellos daban tramite rápido a todos los expedientes y que dicha doctora le solicite el expediente con un ofi cio, no pudiendo Ilamar a la aludida magistrada en razón de encontrarse en entrega de cargo por su designación como Secretaria General de Adopciones; siendo reconocido por el investigado el haber concurrido a la aludida dependencia en dos oportunidades, la primera para pedirle ayuda y la segunda para felicitarla por su designación como Secretaria Nacional de Adopciones; Cuarto: En relación al cargo c), es necesario señalar que según la declaración brindada por Ia abogada Dávalos Núñez, el servidor investigado le habría expresado que su expediente se encontraba en la Fiscalía lo cual también pretendió hacer creer a la magistrada Carmen Torres Valdivia, Juez titular del Décimo Segundo Juzgado de Familia Civil - Tutelar de Lima, al presentar un cargo que seria falso; pues acorde la declaración del doctor Oscar Curi Carrasco, Fiscal de la Décimo Segunda Fiscalía de Familia de Lima, obrante a fojas tres, señala que el citado expediente no ingresó al Ministerio Público; en este extremo es menester enfatizar que el servidor investigado admitió también dicho actuar en su informe de descargo como en sus respectivas declaraciones indagatorias, alegando haber actuado por error; Quinto: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del investigado en su condición de Especialista Legal del Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima, transgrediendo lo prescrito en el literal b del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, todo lo cual implica responsabilidad disciplinaria conforme a lo prescrito en el numeral seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, coligiéndose por ello ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; Sexto: Cabe precisar evidenciarse de los actuados, plena tutela del derecho a la defensa del investigado, habiéndose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Rolando Jesús Díaz Delgado, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 429053-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 808-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de noviembre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 85452-09, la doctora Lucia María La Rosa Guillen, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 24 al 27 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de licencia por motivo de salud de la doctora La Rosa Guillen. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta