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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406854 Que, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 1767- 2009-SUNARP-ZR- Nº IX/OC, de fecha 03 de marzo de 2009, señala que en el área en consulta no se aprecia información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área eriazo de 204 370,43 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los áreas eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº 0595 y 0596-2009/SBN-GO-JAR, ambos de fecha 30 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área eriaza de 204 370,43 m², ubicada en las laderas del cerro colindante al Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” y al Norte del Asentamiento Humano Proyecto integral “Santa María Virgen de Lourdes”, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encuentra delimitada en dos sectores según se detallan a continuación, de acuerdo a los planos y memorias descriptivas que sustentan la presente Resolución: Sector 1, de 168 884,75 m², ubicado en las laderas del cerro colindante al Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” y al Norte del Asentamiento Humano Proyecto integral “Santa María Virgen de Lourdes”, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Sector 2, de 35 485,68 m², ubicado en las laderas del cerro colindante al Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes”, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, la primera inscripción de dominio a favor del Estado, dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 428143-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 273-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 25 de noviembre de 2009 Visto el Expediente Nº 196-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 170 932,94 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 222 516,20 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de mayo de 2009, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de setiembre de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa con afl oramiento rocoso y un relieve topográfi co accidentado, además, se observó que involucra zona de playa y sobre parte de éste se viene desarrollando actividad minera no metálica, siendo el área libre de ocupación de 170 932,94 m²; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 170 932,94 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0517-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 170 932,94 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca,