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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406862 coronaria, la misma que señala viene empeorando debido a que la ciudad de Huancavelica se ubica a 3,680 metros sobre el nivel del mar, hecho que por las propias labores de su función jurisdiccional lo obligan a desplazarse incluso a lugares de mayor altura dentro del aludido Distrito Judicial, lo que precisa pone en riesgo su vida, con la consecuente preocupación familiar; tanto más, si se considera que en la ciudad de Huancavelica no existe tratamiento en la especialidad de cardiología, motivo por el cual debe viajar constantemente a la ciudad de Lima para recibir la correspondiente atención médica. Finalmente, señala que su traslado hacia la ciudad de Lima, no afectará el servicio de justicia en el mencionado Distrito Judicial, puesto que la cobertura se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo doscientos treinta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo informado oportunamente por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Tercero: Este Órgano de Gobierno al expedir la resolución impugnada, en su considerando cuarto señaló que pese a no existir en la actualidad plazas vacantes para Juez Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima; teniendo en cuenta que el presente caso se sustenta en razones salud, derecho protegido constitucionalmente y por haberse acreditado la razón invocada por el magistrado recurrente, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto. En esa dirección en su considerando quinto señala que “no obstante la verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado José Ramiro Chunga Purizaca, actualmente no existe plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que es del caso reservar pronunciamiento en la presente solicitud de traslado, y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, en la primera oportunidad que se produzca vacante en dicho Distrito Judicial”; en tal sentido, y conforme se advierte del análisis de ambos considerandos, la decisión de este Órgano de Gobierno es congruente en cuanto se ha reconocido que los hechos que sustentan la pretensión están acreditados; Cuarto: Que siendo así, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la petición formulada, tal como lo indica la impugnada en su considerando cuarto, el mismo que debe ser concreto y directo respecto de los hechos probados, conforme a lo preceptuado en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Quinto: En esa dirección, al haberse acreditado el delicado estado de salud del magistrado José Ramiro Chunga Purizaca, y desprendiéndose del Cuadro de Plazas Vacantes de Magistrados del Distrito Judicial de Lima, adjunto, que existe plaza vacante de Juez Especializado Penal, su petición deviene en fundada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, contra la Resolución Administrativa N° 326-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008; en consecuencia, reformándola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud a una plaza vacante del mismo nivel y especialidad en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 429053-1 Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Max Teddy García Torres, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Max Teddy García Torres, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Loreto, se sustenta en razones de salud que vienen afectándolo directamente, así como en la de su hija menor de edad; Segundo: Sobre el particular, refi ere que desde el 24 de noviembre del año 2003 radica en la ciudad de Chachapoyas al haber sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Penal titular de la citada provincia, habiendo asumido el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal a mérito de la Resolución Administrativa N° 105-2003-P-CSJAM/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Tercero: En cuanto a las razones de salud del magistrado recurrente, éste alega que padece desde el año 1998 de diabetes mellitus tipo 2 y de dislipidemia mixta, conforme consta en el Informe Médico de fecha 16 de setiembre de 2006 expedido por el Hospital Regional de Loreto; agregando que desde que fue nombrado magistrado de la Provincia de Chachapoyas en el 2003, su enfermedad no ha podido ser controlada por falta de tratamiento especializado en el Servicio de Endocrinología de la citada ciudad; tal como se evidencia del Informe Médico expedido por el Jefe del Servicio Médico-Quirúrgico del Hospital “Higos Urco” de ESSALUD” Chachapoyas, obrante a fojas 12; Cuarto: En relación al extremo de la causal por salud de su menor hija A.S.S.G.V., actualmente de 4 años de edad, quien padece de “síndrome convulsivo por MEC”; refi ere que debido a dicha enfermedad tuvo que ser evacuada al Hospital «Almanzor Aguinaga Asenjo» de la ciudad de Chiclayo, por ser la ciudad más cercana; no obstante lo cual, se encuentra a una distancia recorrida en 8 horas por vía terrestre, aproximadamente, que constituye la única vía de transporte existente, y en la cual viene recibiendo tratamiento; conforme se acredita con los Informes Médicos del Hospital «Higos Urco» de Chachapoyas, y del Hospital «Almanzor Aguinaga Asenjo» de la ciudad de Chiclayo; Quinto: Al respecto, el señor Max Teddy García Torres señala que tanto él como su menor hija, requieren “tratamiento médico especializado permanente”, el mismo que no se puede brindar en la ciudad de Chachapoyas; motivo por el cual justifi ca su pedido de traslado a la ciudad