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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406860 En cualquier caso, la aceptación y conocimiento del cliente reportado respecto de las referidas declaraciones debe encontrarse suscrita por el cliente e indicar claramente la vigencia de la misma, por lo menos mientras mantenga operaciones de reporte como reportado. En la fi cha de registro de cliente o en la orden de cada operación de reporte o en un documento especial suscrito por los clientes reportantes, la sociedad reportante deberá obtener la aceptación de éstos en el sentido de respaldar las decisiones que requiera tomar en relación con sus operaciones de reporte, ante posibles incumplimientos, precisando claramente la facultad para que la sociedad decida directamente o requiera la aprobación previa de los clientes reportantes. La sociedad reportante en acuerdo con sus clientes reportantes, podrá establecer los mecanismos y procedimientos que contribuyan a facilitar el fl ujo de comunicación que se requiera en relación con dichas decisiones. Estos procedimientos deben ser susceptibles de verifi cación posterior y encontrarse detallados en el Manual de Procedimientos Operativos y en la Política de Clientes, según corresponda. Las sociedades también podrán implementar otras declaraciones del cliente reportado o reportante, o advertencias de la sociedad, que considere necesarias, siempre que no contravengan las normas establecidas. Adicionalmente, las sociedades deben desarrollar con un mayor detalle al establecido en la normativa, los procedimientos que aplicarán en las operaciones de reporte. Asimismo, las sociedades, en sus Políticas de Clientes, deben hacer las revelaciones de información de interés de los clientes que intervienen en operaciones de reporte y brindar toda la información adicional que éstos les requieran”. “Tercera: Facultad del Directorio de la Bolsa en las Operaciones de Reporte.- El Directorio de la Bolsa o el Director de Mercados, a su criterio, podrán adoptar y aplicar de manera inmediata medidas o acciones debidamente fundamentadas, en relación con las operaciones de reporte, ante circunstancias en las que se presente una continua o signifi cativa reducción en las cotizaciones de los activos que respaldan dichas operaciones. La ejecución de dichas medidas y su justifi cación deben ser informadas en el día de producidas a CONASEV, o de manera inmediata si ésta lo requiere”. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 04 de enero de 2010. Artículo 4º.- Todas aquellas operaciones de reporte que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán sujetarse a las condiciones y normativa bajo las cuales fueron pactadas. Artículo 5º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 425652-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aceptan donación destinada a realizar estudios para conocer el estado de conservación del Perico Macareño y del Guacamayo Verde de Cabeza Celeste en Perú y Ecuador RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 203-2009-SERNANP Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 239-2009-SERNANP-OA de fecha 22/10/2009, de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el cual comunica que se ha recibido la suma de US$ 8,453.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Dólares Americanos), correspondiente a los fondos del primer desembolso, en virtud a lo estipulado en el punto 4 del Convenio de Colaboración SERNANP - Loro Parque Fundación, razón por la cual solicita se proceda a la incorporación de los recursos al Presupuesto Institucional como Crédito Suplementario, a fi n de comprometer gastos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2009; Que, por Resolución Presidencial Nº 004-2008- SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2009; Que, el artículo 69º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en observancia de lo establecido por el artículo 69º de la Ley 28411, corresponde aprobar la donación efectuada por Loro Parque Fundación destinado a realizar estudios para conocer el estado de conservación del Perico Macareño en el Perú y Ecuador y el estado de conservación del Guacamayo Verde de Cabeza Celeste en el Perú; Que, mediante el Convenio de Colaboración entre el SERNANP y Loro Parque Fundación, de fecha 19 de junio del 2009, el SERNANP acuerda realizar el proyecto de acuerdo con los términos de este convenio y los objetivos y las actividades precisadas en los términos de referencia. Asimismo, Loro Parque Fundación para apoyar la colaboración antes mencionada, contribuirá con el monto de US$ 42,400.00 por la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, el cual es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional 2009 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que con Informe Nº 171-2009-SERNANP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aceptación de la donación; Y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único .- Objeto Aceptar la donación en efectivo por US$ 42,400.00 (Cuarenta y Dos Mil, Cuatrocientos Dólares Americanos) efectuada por Loro Parque Fundación destinada a realizar estudios para conocer el estado de conservación del Perico Macareño en el Perú y Ecuador y el estado de conservación del Guacamayo Verde de Cabeza Celeste en el Perú. Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 428986-1