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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406859 de América, éstos se convertirán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra venta, del día anterior publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo, de Pensiones. 3. Finalmente, se adjudicará los valores del margen de garantía de la operación, valorizados a: (i) la última cotización de cierre, o (ii) la menor propuesta signifi cativa de venta al cierre de la sesión de rueda, la que resulte menor. 4. La sociedad reportante informará a la ICLV sobre el detalle de la valorización de los valores y fondos que se adjudicarán en favor del cliente reportante. Si producto de esta valorización resulta una diferencia, por redondeo o por otra razón debidamente justifi cada, en favor del cliente reportado, la sociedad reportante hará entrega de los fondos correspondientes. La ICLV dará conformidad a la información determinada por la sociedad reportante y procederá de inmediato a efectuar los cambios de titularidad de los valores y la entrega de fondos, según corresponda. En este caso, la ICLV podrá implementar los procedimientos que considere necesarios para operativizar lo dispuesto en el presente artículo. Ello no implica el establecimiento de condiciones que hagan inviable optar por el abandono de las operaciones de reporte”. “DISPOSICIONES FINALES” “Primera: Facultad de las Sociedades en las Operaciones de Reporte.- En los casos de incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones de reporte, por parte del cliente reportado, la sociedad reportada podrá: 1. Ejecutar o liquidar la operación de reporte que generó alguno de los referidos incumplimientos, incluso antes del vencimiento de ésta. 2. Disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren en custodia, para cumplir con la entrega o reposición de márgenes de garantía de la operación de reporte respectiva. 3. De generarse algún faltante para liquidar la operación de reporte liquidada de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 precedente, podrá disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentran como margen de garantía de la operación de reporte respectiva. 4. De subsistir algún faltante para cumplir con la liquidación de la operación de reporte ejecutada de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 precedente, podrá disponer de los activos de propiedad del cliente reportado, que se encuentren bajo su custodia, siempre que dichos activos no estén destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidación. La sociedad que ha ejercido las facultades o situaciones descritas en los numerales precedentes, debe poder demostrar que ha aplicado las normas generales de conducta, establecidas en el Reglamento de Agentes de Intermediación, especialmente las relativas al cuidado y diligencia, transparencia e información para sus clientes, y cualquier otra que resulte aplicable”. “Segunda: Declaraciones de Clientes de Operaciones de Reporte.- Por cada cliente reportado, la sociedad debe contar con una declaración suscrita por éste, en la que manifi este, según corresponda, tener conocimiento o aceptar lo siguiente: 1. El funcionamiento de este tipo de operaciones, los riesgos y consecuencias que asume como resultado de la realización de operaciones como reportado, en aplicación de la normativa y procedimientos establecidos. 2. Conformidad con la facultad otorgada a la sociedad para disponer de sus activos en custodia, en los casos de incumplimientos de las operaciones de reporte. Las sociedades podrán implementar estas declaraciones del cliente como parte de la fi cha de registro del cliente, en cada orden individual por operación de reporte o en un documento separado. 6.1. En el día en que se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa, la sociedad reportada hará lo necesario a efectos de que la Bolsa publique ese día o máximo al día siguiente y por dos (2) días consecutivos, el anuncio de subasta en los medios de comunicación al mercado que son utilizados por la Bolsa. 6.2. En el anuncio en mención se detallará la información correspondiente que a juicio de la sociedad reportada deba consignarse. La Dirección de Mercados podrá emitir opinión al respecto. 6.3. La subasta será realizada por la sociedad reportada en el segundo día del anuncio respectivo. 6.4. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En todo caso, el proceso de ejecución de garantías de una operación de reporte, se hará hasta que se obtenga el importe de la deuda correspondiente a dicha operación”. “Artículo 49-B.- Ejecución forzosa de la operación de reporte y efectos En cualquier caso, la ejecución forzosa de una operación de reporte implica la venta de los valores y activos comprometidos en la operación con el fi n de cumplir con la liquidación de la misma, inclusive antes de su vencimiento, y conlleva a que la sociedad reportada deba asumir el pago de cualquier diferencia o cualquier costo o gasto adicional que se genere con relación a la liquidación de la última venta a plazo, inclusive de los intereses legales correspondientes, por los días adicionales que se hubieran necesitado para el pago total de la operación de reporte. El diferencial que se genere por la ejecución forzosa de una operación de reporte, debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el día siguiente del T+3 de la última operación de venta al contado que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte, debiendo considerarse el plazo máximo de tres (3) días, para realizar dichas ejecuciones. Los fondos correspondientes a toda operación de reporte que ha derivado en una ejecución forzosa, deben ser liquidados a través de la ICLV. Si la sociedad reportada no cumple con la liquidación total de fondos a través de la ICLV, dentro del plazo establecido, ésta comunicará inmediatamente a la Dirección de Mercados sobre tal hecho. La comunicación de la ICLV mencionada en el párrafo precedente conlleva a la suspensión de la sociedad reportada, hasta que ésta cumpla con el pago total de la operación de reporte, inclusive de los intereses legales generados por los días adicionales que se requirieron, posteriores al vencimiento para el pago de la operación de reporte”. “Artículo 49-C.- Abandono de la operación de reporte y adjudicación del principal y márgenes de garantía El abandono de una operación de reporte comunicada o decidida por la sociedad reportante, ante el incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de la respectiva operación de reporte, implica la adjudicación en favor del cliente reportante de los valores que conforman el principal de la operación de reporte y la cantidad de valores o de los activos que se encuentren como margen de garantía de la operación correspondiente, hasta el importe que cubra la liquidación del monto de la última venta a plazo. En este caso la sociedad reportante, hasta el plazo máximo establecido para comunicar su decisión de abandono de la operación, comunicará a la ICLV y a la sociedad reportada, además de dicha decisión, el detalle de los valores o activos elegidos para ser adjudicados a favor del cliente reportante, de acuerdo con lo siguiente: 1. Se adjudicará en primer lugar los valores que conforman el principal de la operación de reporte, valorizados a: (i) la última cotización de cierre, o (ii) la menor propuesta signifi cativa de venta al cierre de la sesión de rueda, la que resulte menor. 2. Luego se adjudicará el efectivo que se encontrara como margen de garantía de la operación. Según sea necesario, para la conversión de los fondos que se encuentren expresados en dólares de los Estados Unidos