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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406858 establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante cartas GE-052/09 y GE-060/09 del 11 de septiembre y 2 de octubre de 2009, respectivamente, solicita a CONASEV la modifi cación del artículo 49 del REGLAMENTO referido a las operaciones de reporte; Que, la modifi cación propuesta tiene por fi nalidad establecer un nuevo procedimiento para el tratamiento de los incumplimientos en la entrega, reposición de márgenes de garantía o en la liquidación de las operaciones de reporte; y, establecer, de modo expreso, facultades para que las sociedades agentes de bolsa puedan ejecutar los valores o activos entregados como principal o margen de garantía de las operaciones de reporte; Que, analizados los argumentos presentados, resulta necesario modifi car el artículo 49, así como incorporar nuevos artículos al REGLAMENTO a fi n de establecer procedimientos adicionales que viabilicen la ejecución o el abandono del principal y márgenes de garantía de las operaciones de reporte; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) y artículo 11 inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 19 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 49.- Del procedimiento. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones reguladas por el presente reglamento, excepto el caso de las operaciones de reporte, se observará el siguiente procedimiento: (…)”. Artículo 2º.- Incorporar los artículos 49-A, 49-B y 49-C y tres Disposiciones Finales al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 49-A.- Procedimiento ante incumplimientos en las operaciones de reporte. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones de reporte, reguladas por el presente reglamento, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: 1. La ICLV informará, máximo hasta las 16:30 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento, con el detalle de valores y activos que garantizan la operación, a la sociedad reportada y sociedad reportante a fi n de que esta última opte por la ejecución forzosa de las garantías o por el abandono de la operación de reporte. Si la posición como sociedad reportada y reportante corresponde a una misma sociedad bastará una sola comunicación. Adicionalmente, la ICLV informará tal situación a la Dirección de Mercados, indicándole el tipo de incumplimiento y todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma, así como de todos los activos o derechos que conforman el margen de garantía. 2. Ante la ocurrencia de eventos contingentes relacionados con los sistemas, equipos o servicios provistos por el BCRP o provistos a dicha entidad, que afecten la ejecución del proceso de liquidación multibancaria, (tales como pérdida de conexión con el BCRP o caídas de los servidores principales y de contingencia del BCRP), la ICLV informará a la Dirección de Mercados que se ha ingresado a un procedimiento de contingencia, a más tardar hasta las 17:30 horas del día hábil de ocurrido el incumplimiento. En este caso, la ICLV deberá cumplir con informar el incumplimiento detallado en el numeral precedente, a más tardar a las 08:00 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. 3. La sociedad reportante podrá de manera inmediata y hasta las 17:30 horas del mismo día en que recibió la información de incumplimiento de la ICLV, a que se refi ere el numeral 1 precedente, comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada su decisión de ejecución forzosa de garantías o por el abandono de la operación. Ante la eventualidad descrita en el numeral precedente, la decisión de la sociedad reportante deberá ser informada a ICLV a más tardar a las 09:30 horas del día hábil siguiente de producido el incumplimiento. Únicamente en el caso de incumplimientos en la reposición de márgenes de garantía de operaciones de reporte, la sociedad reportante podrá comunicar a la ICLV y a la sociedad reportada, que requiere de un plazo adicional máximo de hasta las 17:30 horas del día hábil posterior, de haber sido informada del incumplimiento, para comunicar su decisión de ejecución forzosa de garantías o abandono de la operación de reporte, excepto en el caso que ella misma sea la sociedad reportada de la operación correspondiente, o que se trate de una operación de reporte que vencerá durante este plazo adicional. Durante los plazos u horarios establecidos precedentemente y hasta que no se efectivice la decisión de la sociedad reportante, la ICLV verifi cará si el incumplimiento se mantiene, caso contrario informará inmediatamente a las sociedades intervinientes sobre la nueva situación de la operación, en cuyo caso se suspenderá cualquier acto que afecte la operación de reporte que ya cuenta con los fondos o garantías sufi cientes, según se trate de liquidación de la última venta a plazo o reposición de márgenes de garantía. 4. Si la decisión de la sociedad reportante no es comunicada hasta el vencimiento de los plazos señalados en el numeral 3 precedente, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. Sin perjuicio de ello, la sociedad reportante podrá decidir por el abandono de la operación y comunicar esa decisión a la ICLV y a la sociedad reportada, en tanto no se hubiere llevado a cabo la ejecución forzosa de la operación de reporte. 5. En caso se hayan dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa de la operación de reporte, señaladas precedentemente, incluyendo el vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 3 precedente, según corresponda y haberse verifi cado que se mantiene la situación de incumplimiento de la operación, la sociedad reportada iniciará la ejecución forzosa de las garantías de la operación de reporte, y comunicará tal hecho a la ICLV y a la sociedad reportante. Para el proceso de ejecución de las referidas garantías la sociedad reportada deberá considerar lo siguiente: 5.1. El proceso de ejecución se iniciará como máximo en el día hábil posterior de haberse dado las condiciones para proceder con la ejecución forzosa de las garantías de la operación de reporte. 5.2. Los valores en garantía, principal y márgenes, se ejecutarán a través de operaciones de venta al contado, que se realizarán en la rueda de bolsa en la modalidad de negociación continua. 5.3. La ejecución forzosa de los valores comprometidos en la operación de reporte, podrá extenderse hasta un plazo máximo de tres (3) días. Este plazo podrá acortarse a solicitud de la sociedad reportante si por efecto del mismo, se excede la fecha de vencimiento para el pago de la operación de reporte. 5.4. El efectivo que se encuentre como margen de garantía de la operación de reporte, se adjudicará a favor de la sociedad reportante. 6. Solamente en el caso de que la sociedad reportada no hubiera podido efectuar la venta al contado de la totalidad de los valores que respaldan una operación de reporte bajo la modalidad de negociación continua, dentro del plazo establecido, o cuando luego de la evaluación efectuada y fundamentada por ella misma, determine que no es conveniente la ejecución forzosa por esa vía, contando con la opinión favorable de la Dirección de Mercados, se procederá con la venta de los valores a través de la modalidad de negociación periódica. En este caso se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: