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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406861 administrativo debe retrotraerse al 06 de noviembre de 2009; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las Resoluciones y normas en materia de su competencia; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulación y Desarrollo; y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por 180 días calendario adicionales, contados a partir del 06 de noviembre de 2009, el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del “Reglamento de Autorización y Funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 080- 2009-SEPS/S, de conformidad con los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 428014-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Adm. Nº 326-2008-CE-PJ y declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, contra la Resolución Administrativa N° 326-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 326-2008-CE-PJ que en fotocopia certifi cada obra de fojas 53 a 58, este Órgano de Gobierno dispuso reservar pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez titular del Juzgado Especializado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, hasta que se presente plaza vacante de Juez Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Al respecto, el magistrado recurrente interpone recurso de reconsideración a fi n de que se revoque y se declare fundada su solicitud de traslado, argumentando que las peticiones deben ser respondidas por la autoridad de manera favorable o desfavorable, circunstancia que refi ere que no se ha dado en su caso. De otro lado, indica que se encuentra acreditado que, hace más de dos años se le diagnosticó enfermedad SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Prorrogan plazo a fin que las EPS puedan adecuarse a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de autorización y funcionamiento de Servicios de Médico en Planta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2009-SEPS/S Lima, 24 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 0000358-2009/IRD del 10 de noviembre del 2009 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico Nº 012-2009-SEPS/OAJ del 06 de noviembre del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017-2007-SEPS/CD se precisa que el Servicio de Médico en Planta es la modalidad de atención de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS, consistente en atenciones médicas otorgadas por profesionales de la salud en un área del centro de trabajo del afi liado que reúne condiciones mínimas de salubridad y privacidad; Que, el artículo 3º de la citada Resolución autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentarán la autorización y el funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, así como todas aquellas que sean necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 080- 2009-SEPS/S se aprueba el “Reglamento de autorización y funcionamiento de Servicios de Médico en Planta” a ser brindados en ambientes de los centros laborales de las Entidades Empleadoras a través de las Entidades Prestadoras de Salud; estableciendo en su artículo 4º que la citada Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, plazo que vence el 06 de noviembre de 2009; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que, en los casos que se viene brindando atenciones de Médico en Planta, la EPS deberá regularizar de acuerdo al Reglamento a partir de los 60 días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se implementará con la empresa y el Contrato a su renovación anual; Que, la implementación de lo dispuesto en la citada norma implica una serie de cambios a nivel de procesos y planes de los Servicios de Medico en Planta que actualmente vienen brindando las EPS o que se encuentran en contratos próximos a renovarse; Que, en consecuencia, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del citado Reglamento con la fi nalidad que las EPS puedan adecuarse a los requerimientos establecidos en la citada norma; Que conforme al numeral 17.1 del Art. 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; por lo que, a fi n de garantizar la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la norma, la efi cacia del presente acto