Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406932 En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 426830-1 Otorgan autorización a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 543-2009-MTC/03 Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00422005 presentado por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 315-98- MTC/15.03, del 9 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Expediente Nº 1999-00422005, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1695-2004-MTC/18.01.2, del 15 de junio de 2004, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Escrito de Registro Nº 022799 de fecha 5 de abril de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 2209- 2007-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 21 de abril de 2007, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspección técnica verifi ca la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 días para su regularización otorgado por las Leyes Nºs. 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicitó el acogimiento respectivo, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verifi car la operatividad de la estación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 269-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 923- 2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puerto Maldonado, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;