Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 426830-1

Otorgan autorizacion a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la , localidad de Puerto MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 543-2009-MTC/03 MORDAZA, 9 de noviembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00422005 presentado por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 315-98MTC/15.03, del 9 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 1998, se otorgo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que, mediante Expediente Nº 1999-00422005, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en

VHF, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 1695-2004-MTC/18.01.2, del 15 de junio de 2004, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion retransmisora autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en VHF; Que, con Escrito de Registro Nº 022799 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, que dispuso en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 22092007-MTC/18.01.2, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspeccion tecnica efectuada el 21 de MORDAZA de 2007, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 dias para su regularizacion otorgado por las Leyes Nºs. 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito el acogimiento respectivo, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 269-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 9232007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puerto MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios;

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