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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403852 Federal de Brasil, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitación a participar en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”; que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 06 de octubre del presente año; designándose al señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, el referido certamen tiene como objetivo dar cumplimiento a los acuerdos plasmados en la Declaración Final del VI Encuentro de Cortes Supremas del MERCOSUR y Estados Asociados, y en esa dirección avanzar en el desarrollo de un documento común que fi je el compromiso de todos los países involucrados, y en especial de sus respectivas administraciones de justicia, en la defensa y protección de los derechos humanos, dentro de un marco de cooperación y recíproco entendimiento; temas que resultan de especial interés para este Poder del Estado; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación del nombrado magistrado en representación de este Poder del Estado en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación del señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados- Partes del MERCOSUR y Países Asociados”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; concediéndosele licencia con goce de haber del 05 al 07 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 791.04 Impuesto Aéreo US$ 30.50 Assiscard US$ 41.00 Viáticos US$ 200.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Gastos de telefonía US$ 50.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 404730-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular sobre Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera CIRCULAR N° 024-2009-BCRP Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez en moneda nacional, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera. Que es necesario sustituir el régimen previsto en la Circular N° 044-2008-BCRP con la fi nalidad de ampliar la lista de participantes en estas operaciones, incorporando a las cajas rurales de ahorro y crédito. Se resuelve: Artículo 1. Generalidades a. El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar moneda extranjera a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) con el compromiso de recompra por parte de éstas, en el día pactado en la operación. b. El Banco Central cobrará por esta operación una comisión que será equivalente a la diferencia entre la tasa de interés ofrecida en las propuestas y el descuento que se anunciará en la convocatoria. c. El Banco Central anunciará en cada oportunidad su decisión de realizar operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera. d. Las compras de moneda extranjera se refi eren a dólares de los Estados Unidos de América. e. El Banco Central señalará, en cada oportunidad, si las operaciones se realizarán a través de la modalidad de subasta o compra directa. f. Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de S/. 100 000,00 y en múltiplos de ese monto. g. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. h. Las ESF que vendan moneda extranjera al Banco Central, de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, se comprometen irrevocablemente a efectuar la operación de recompra de moneda extranjera al Banco Central. i. Al vencimiento de la operación, el Banco Central acreditará el monto de moneda extranjera en la cuenta en moneda extranjera de cada ESF, luego de confi rmar el pago de las obligaciones en moneda nacional que dicha ESF hubiera asumido en la operación. j. La presentación de la propuesta implicará la autorización de la ESF para la afectación de sus cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco Central. Artículo 2. De las entidades participantes Podrán participar las siguientes ESF autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito, a las que se refi ere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco Agropecuario.