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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403849 Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 405068-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC que declara patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1359/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1058/ INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se declara patrimonio cultural de la Nación el paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la misma que fue publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el día 29 de agosto de 2008; Que, en el artículo primero de la precitada resolución se consigna la ubicación del mencionado paisaje cultural arqueológico. Asimismo, en el artículo segundo se aprueban sus respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica); Que, mediante Informe Nº 025-2009-SMT-CNTA-DA- DREPH-INC, de fecha 3 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de la Dirección de Arqueología detecta el error material incurrido en la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, en la cual se declara y aprueba el expediente técnico del paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, registrado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica con excavaciones en los Wachaques de Choroval - La Libertad”, a cargo del Lic. Víctor Peña Huamán, con R.N.A. Nº CP- 0243, correspondiendo solo la declaratoria del monumento arqueológico prehispánico precitado, toda vez que aún no se ha elaborado el respectivo expediente técnico. Asimismo, de la revisión del informe fi nal del mencionado proyecto de investigación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1080/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se ha verifi cado que las coordenadas de ubicación del precitado monumento arqueológico prehispánico han sido mal consignadas, debiendo modifi carse el artículo 1º de la referida resolución. Por lo cual, se solicita se modifi que la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 1102-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de la Subdirección de Investigación y Catastro; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General” y el Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto