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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403857 de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, con una potencia instalada de 7 000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Huasahuasi; Que, mediante Ofi cio N° 0769-2009-MEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II presentado por Hidroeléctrica Conchucos SAC a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: otorgar concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica; Que, por Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada con fecha 31 de Enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, por Decreto Supremo N° 056-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables; En tal sentido, se ha emitido el Informe N° 056-2009- DREM-J/DTE/JNTT de fecha 25 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobación de la solicitud de concesión defi nitiva de generación eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con las opiniones favorables de los profesionales de Área de Electricidad y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que se identifi cará con el código N° 002-2009, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 002- 2009-CE-DREMJ a suscribirse con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 002-2009-CE- DREMJ, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 405312-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 140-2009-GRJUNIN/DREM Huancayo, 29 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 1901603, organizado por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12245506 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1901603, de fecha 19 de junio de 2008, presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, con una potencia instalada de 7 000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Huacuas y Huasahuasi; Que, mediante Ofi cio N° 0769-2009-MEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I presentado por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín para que continúe con el tramite del procedimiento administrativo; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: otorgar concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica; Que, por Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada fon fecha 31de enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, por Decreto Supremo N° 059-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables; En tal sentido, se ha emitido el Informe N° 057-2009- DREM-J/DTE/JNTT de fecha 25 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobación de la solicitud de concesión defi nitiva de generación eléctrica;