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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403863 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP/ALC La Punta, 10 de setiembre de 2009 ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DEL RUIDO CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifi ca en sus Artículos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinación con las municipalidades distritales los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora de las actividades domésticas, comerciales y de servicios para no exceder los estándares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fi n apruebe el MINAM, así como determinar los límites máximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia; Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000036, aprueba la Ordenanza de Prevención de Ruido, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población de la Provincia Constitucional del Callao, determinando los límites máximos permisibles, califi caciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora; Que, según el Artículo 80º Inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo así que si se experimentan en un período largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir períodos de descanso, concentración, sueño, difi culta el proceso de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demográfi co, con la consiguiente demanda de servicios públicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, generando devaluación económica de los predios que sufren impactos, así como en la calidad de vida de sus habitantes; Que, el Programa de Prevención y Control de Ruidos así como la implementación de límites máximos permisibles de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para establecer políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora, así como preservar la salud de la población punteña; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y la Ley General de Ambiente, Nº 28611; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) artículos y diez (10) disposiciones transitorias y fi nales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta, a través sus Gerencias de Medio Ambiente y Seguridad Integral la supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo Tercero.- Aprobar la ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población punteña, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, califi cación de infracciones, y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevención y contaminador pagador. Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las defi niciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental DS-085-2003-MPC para ruido precisando que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser expedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio (Anexo Nº 1). TÍTULO II LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo Sexto.- Establézcase como Límites Máximos Permisibles a los siguientes: ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO 07:01 a 22:00 horas HORARIO NOCTURNO 22:01 a 7:00 horas Zona de Protección Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos, humedales) 50 Decibeles 40 Decibeles Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Zona Comercial Existe como zona mixta considerada residencial Existe como zona mixta considerada residencial Zona Industrial No existen industrias No existen industrias TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sétimo.- Las infracciones por Contaminación Sonora en el ámbito del distrito de La Punta se producen en las siguientes zonas y fuentes: de protección especial, residencial y obras de construcción civil. En fuentes fi jas y móviles provenientes de las actividades realizadas en dichas zonas. Las sanciones se estipularán en un cuadro de escalas de Multas.