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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403859 D. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.- Por la Vigencia de la presente ordenanza se condonan los intereses generados por las obligaciones pendientes de pago por Espectáculos Públicos No Deportivos de todos los ejercicios anteriores inclusive el 2008. E. DE LOS FRACIONAMIENTOS.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza se establece un Fraccionamiento Especial, para aquellos contribuyentes que no puedan efectuar la cancelación de sus obligaciones al contado, con las condiciones siguientes: e.1 Condonación del 80% de los Intereses de fraccionamiento generados en cualquier obligación Tributaria señalada en la presente Ordenanza. e.2 Las deudas pendientes de pago hasta 2 UIT por año y por tributo, podrán ser fraccionadas hasta en 24 cuotas, siendo requisito el pago de una cuota inicial, consistente en el monto equivalente a una cuota de fraccionamiento. e.3 Las personas que cuenten a la fecha con un fraccionamiento pendiente de pago, en cualquier estado en el que se encuentren (Ordinario o Coactivo), podrán acogerse a los benefi cios otorgados en los artículos precedentes, previa presentación del desistimiento del fraccionamiento, teniendo la posibilidad de suscribir un nuevo fraccionamiento, así como la cancelación de la totalidad de la deuda, si carece de algunos de los supuestos señalados, se perderá el benefi cio, y la cifra pagada será considerada como pago a cuenta de las cuotas impagas. F. DE LAS COSTAS.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, las costas procesales de los procedimientos coactivos tendrán una condonación del 50% del total acotado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberá desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los benefi cios decretados en esta Ordenanza. Con aquellos contribuyentes, que no cumplen con presentar el desistimiento, se tendrán por no acogidos a la presente ordenanza. Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, no alcanzan a los contribuyentes que tengan deuda de naturaleza tributaria pendiente de cancelación, cuya obligación sea resultado de la acción de fi scalización tributaria durante el año 2009. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de octubre del 2009. Cuarta.- Mientras dure la Vigencia de la presente norma déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás dependencias de la administración municipal, para la difusión y fi nes correspondientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 405272-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de beneficios tributarios y no tributarios por fiestas patrias ORDENANZA N° 0191-2009-MDI Independencia, 30 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1169-2009-GM/MNDI de fecha 25 de de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2009-GAT/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza sobre la ampliación de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias, aprobada por la Ordenanza Nº 182-MDI y ampliada por Ordenanza Nº 185-MDI y el Informe Nº 319-2009-UAL- MDI de fecha 25 de septiembre de 2009 procedente de la Unidad de Asesoría Legal de esta Corporación Edilicia; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº182-MDI se ha aprobado establecer “Benefi cios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias” y ha sido ampliado con Ordenanza Nº 185-MDI hasta el 30 de Setiembre de 2009, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad; Que, debido a los benefi cios establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, la disminución de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, en especial a los que residen en las ampliaciones de los Asentamientos Humanos, por lo que es necesario prestar el apoyo y las facilidades para la regularización de sus deudas, en razón que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó con el voto mayoritario a favor de los Regidores la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS Artículo Primero.- Amplíese en todos sus extremos, hasta el 31 de Noviembre del presente año la Ordenanza Nº 182-MDI que otorga los benefi cios tributarios y no tributarios. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 405271-1