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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403864 CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Subcapítulo I: De las Fuentes Fijas Artículo Octavo.- Tipifi car como infracción el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicadas de forma permanente o eventual en un sitio determinado incluyendo máquinas, motores, automóviles, entre otros, en zonas circundantes de hasta 100 metros, que afecten los sectores de territorio tales como zona residencial y especial, superando los Límites Máximos Permisibles. Artículo Noveno.- Tipifi car como infracción el ruido producido por alarmas antirrobo de autos que excedan el tiempo de 5 minutos activándose constantemente, constatados por el Inspector Municipal. Artículo Décimo.- Considerar como sanción administrativa la prevista para la infracción de mayor gravedad, en el caso que existan en una misma manzana dos zonifi caciones, zonifi cación que se denominará zona Mixta, priorizando siempre el bienestar de la población circundante. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo Décimo Primero.- Los infractores afectos a las categorías precedentemente señaladas estarán clasifi cados de la forma siguiente: I. Personas en general que vivan o transiten en el distrito y/o propietarios de automóviles. II. Personas jurídicas, en el caso de establecimientos comerciales (clubes). Artículo Décimo Segundo.- Sancionar con el 5% de la UIT la infracción contemplada en el Artículo Noveno (Categoría I). Artículo Décimo Tercero.- Apruébese el Cuadro de escala de Multas descrito en el Anexo Nº 2 (Categoría II). TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de La Punta implementará programas de sensibilización y capacitación a la población sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos, mediante su Gerencia de Medio Ambiente. Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad Distrital de La Punta instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de producir ruidos que excedan los Límites Máximos Permisibles establecidos para dicha zona, a través de la Gerencia de Medio Ambiente. Artículo Décimo Sexto.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito de La Punta deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes, entre otros. Artículo Décimo Sétimo.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que deberá ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Décimo Octavo.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios, la Gerencia Central de Rentas consignará la condición de que el administrado debe respetar los LMP y lo estipulado en la presente Ordenanza a fi n de evitar la contaminación sonora, según su categoría, para lo cual le adjuntará en Anexo Nº 2 de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto el INDECOPI no desarrolle y apruebe las normas metrológicas referidas a la descripción y verifi cación de los instrumentos utilizados para medición de ruido, los instrumentos serán calibrados y verifi cados por el fabricante y/o entidad responsable del mismo. Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA`s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT). 2.1. De la Ubicación de la zona a medir, puntos y zonas de medición. a) Reconocimiento previo del área de trabajo, para recabar información técnica, administrativa y ubicar las zonas de emisión máxima. b) Descripción de los inmuebles colindantes. c) Descripción de las fuentes de emisión. d) Se elegirán 05 puntos de medición como mínimo, por cada zona crítica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia mínima de 1 m de la pared más cercana, según accesibilidad a la fuente de emisión acústica, y a una altura de 1,50 m sobre el nivel del suelo, los puntos se identifi carán por la letra P seguidos de números progresivos (P1, P2, P3,.....Pn), de los mismos que se tomarán muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno. e) Si la fuente se halla limitada por confi namientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible del centro geométrico a estos elementos teniendo en cuenta las características acústicas del material (distancia mínima de 1 m.), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente. f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma Zona Crítica, se efectuará manteniendo el instrumento encendido para que no interrumpa su integración y así obtener un único valor representativo de la Zona Crítica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la zona presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrará el tiempo propuesto en cada punto. 2.2. Posición y dirección del micrófono y Registro de Ruido de fondo. a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos). b) Colocar el micrófono en el trípode de sujeción a 1,5 m sobre el piso, y con el operador a más de 1,5 m de distancia del mismo. c) Antes y después de cada medición en la zona crítica, registrar la calibración in situ. d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medición se detiene el registro. e) Se debe colocar al micrófono una pantalla antiviento. Nunca se realizarán mediciones acústicas en condiciones meteorológicas extremas (vientos mayores a 5 m/seg., lluvia, etc.) 2.3. Informe de medición o reporte de medición. Este informe se ajustará al formato que se aprueba mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema: a) Identifi cación total de la fuente emisora (nombre o razón social, responsable y dirección). b) Ubicación de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el tipo de fuente y actividad generadora de ruido. c) Señalar las características del ruido de fondo trascendentes