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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403865 d) Datos del sonómetro utilizado: Clase, marca y modelo; número de serie del equipo y micrófono; certifi cado de homologación; fecha y lugar de calibración. e) Nombre completo y fi rma del personal técnico que realizó la medición. f) Fecha y hora en la que se realizó la medición. g) Dictamen de cumplimiento o no con los LMPs establecidos. Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, el plazo de dos meses para adecuar sus instalaciones, a fi n que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, para que se minimicen los efectos de la contaminación sonora. Cuarta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en la presente norma deben ser incluidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC. Quinta.- Las sanciones administrativas serán aplicadas a los generadores de las actividades que producen ruido, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida. Sexta.- En el caso de locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse 3 Resoluciones de Multa Administrativa sobre ruidos en un período de 30 días calendario consecutivos, se procederá a la suspensión de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 56º del Reglamento Administrativo de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP-ALC. En el caso de reincidencia reiterada, se podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva. Sétima.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y, en general, los vehículos de seguridad y emergencia. Octava.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de centros médicos, la Municipalidad Distrital de La Punta podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud – OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo (Anexo Nº 3). Novena.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Seguridad Integral, la difusión, implementación y ejecución de la presente Ordenanza dentro del plazo de 30 días, después de publicada; y a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 405292-1 Declaran el miércoles 7 de octubre como Feriado No Laborable para el personal de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 016-031/2009 La Punta, 24 de setiembre de 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de setiembre de 2009; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al amparo de los Artículos II, IV del Título Preliminar, 9º numeral 26) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a los asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno; Que, el día 06 de octubre de 2009, se conmemora el Nonagésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito de La Punta; Que, durante el mes de aniversario, se llevarán a cabo diversas actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas con participación activa del personal de esta corporación edil, en la organización de los diversos eventos, lo que debe ser compensado mediante los mecanismos previstos por ley; Que, por lo antes indicado se ha considerado conveniente declarar Feriado No Laborable, el día 07 de octubre del presente año; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: 1.- Declarar Feriado No Laborable para el personal de la Municipalidad Distrital de La Punta, el día miércoles 07 de octubre del presente año, con ocasión de conmemorarse el Nonagésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito. 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional www.munilapunta.gob.pe). 3.- Establézcase que como consecuencia del feriado no laborable, los plazos de los procedimientos y procesos administrativos no se computarán en esa fecha. 4.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 405292-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en el II Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 09-2009-MDSFAY/A Yarusyacan, 21 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del año 2009; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los