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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403858 Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con las opiniones favorables de los profesionales de Área de Electricidad y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que se identifi cará con el código N° 001-2009, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 001- 2009-CE-DREMJ a suscribirse con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 001-2009-CE- DREMJ, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 405312-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen beneficio tributario y administrativo ORDENANZA Nº 315-MDB Barranco, 31 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nº 602-2009-SGRyC-GAT- MDB, y Nº 697-2009-SGR-GAT-MDB, de fechas 24 de julio del 2009 y 24 de agosto del 2009, respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 444-2009-OAJ/MDB, de fecha 24 de julio del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 007-2009-CAJ-CDB/MDB, de fecha 28 de agosto del 2009 respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cio Tributario y Administrativo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a benefi cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Régimen de Benefi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias que no excedan de 02 UIT (S/. 7,100.00), por periodo anual y por tributo insoluto. Artículo Segundo.- Régimen de Benefi cios Establézcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, un Benefi cio Tributario que comprende a las siguientes obligaciones: A. Impuesto Predial B. Arbitrios Municipales C. Multas Tributarias D. Espectáculos Públicos No Deportivos E. Fraccionamiento. TÍTULO II Del Benefi cio Artículo Tercero.- Detalle de las obligaciones y forma de acogimiento: A. IMPUESTO PREDIAL.- Condonación del 100% de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009. B.ARBITRIOS MUNICIPALES.- b.1 Casa Habitación.- Condonación del 100 % de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009 b.2 Otros Usos (Comercio).- Condonación del 100 % de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009 C. MULTAS TRIBUTARIAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se establece la condonación de los intereses de las multas tributarias aplicadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma .y adicionalmente sobre el insoluto se aplicará el 70% de descuento del total de la multa.