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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403860 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen beneficios de regularización tributaria ORDENANZA Nº 185 La Molina, 29 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 17 de fecha 15 de setiembre del 2009, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; CONSIDERANDO Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por la cual se regulan las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés y sanciones respecto de los tributos que administren; y, por otro lado, el numeral 5) del Artículo 27º del citado Código, dispone que las deudas de cobranza dudosa se extinguen por Resolución de la Administración Tributaria; Que, existen montos pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por lo que esta gestión considera necesario implementar mecanismos de solución que, por un lado, permitan que los contribuyentes del distrito se pongan al día en sus obligaciones económicas pendientes de pago y, por otro, que estos pagos viabilicen la ejecución de diversos proyectos de infraestructura, seguridad ciudadana y otros que el distrito requiere; por lo que es necesario contar con el marco jurídico normativo adecuado; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria por el plazo de treinta (30) días hábiles, a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que tengan obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago o de declaración y cuyo hecho generador se haya producido hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias por no presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial conforme a ley, siempre que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la obligación formal respectiva o la presenten durante su vigencia, no tengan deudas tributarias vencidas pendientes de pago o cancelen éstas durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento vencidas hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OPCIONES DE PAGO Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes tendrán las siguientes opciones de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses moratorios y reajustes establecida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza por los ejercicios fi scales que cancelen. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual a S/. 300.00. b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 30% del total de la deuda a fraccionar. b.3. El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cuadro 1 Fraccionamiento Interés de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas Sin intereses De 07 a 09 cuotas 60% de la TIM De 10 a 15 cuotas 80% de la TIM En los casos de fraccionamientos con 07 a 09 cuotas y de 10 a 15 cuotas, el interés de fraccionamiento señalado en el Cuadro 1 se aplicará a partir de la primera cuota. Sólo se otorgará fraccionamiento con más de nueve (09) cuotas en los casos de deudas que, luego de la aplicación de los benefi cios de la presente Ordenanza, resulten mayores o iguales a S/. 5,000. c) Fraccionamiento Social Excepcionalmente se aceptará una cuota inicial mínima del 10% del total de la deuda a fraccionar, siempre que los contribuyentes acrediten situación económica precaria, debiendo presentar para este efecto en la Plataforma de Atención al Contribuyente, original y copia de los documentos que demuestren tal condición, tales como boletas de ingresos, boletas de estudios, certifi cados médicos y otros que demuestren tal condición. Estos documentos serán evaluados teniendo en cuenta, además, la ubicación y valor del predio. Al saldo deudor se aplicará las mismas condiciones establecidas en el literal b.3 del presente artículo. Estos fraccionamientos deberán contar con el visto bueno del Subgerente de Registro Tributario y Recaudación, del Subgerente de Fiscalización Tributaria o de la Gerencia de Rentas. Los contribuyentes que opten por las modalidades de pago fraccionado y no cumplan con cancelar dos cuotas consecutivas o alternas, o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza y se les aplicará automáticamente los intereses moratorios descontados. Artículo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDENANZA 4.1.- Aquellos contribuyentes que tienen fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la liberación de sus cuotas pendientes de pago a la cuenta corriente,