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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403861 únicamente a efectos de que el titular pueda cancelar el nuevo saldo, al contado o a través de la celebración de un nuevo convenio de fraccionamiento que se regula de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 4.2.- Establézcase el formato denominado “Solicitud de Liberación de Cuotas pendientes de Convenios de Fraccionamiento” cuya aprobación estará sujeta al cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Ordenanza. De no verifi carse esta condición, el fraccionamiento originalmente existente se restituirá al estado de cobranza en que se encontraba. 4.3.- Aquellos contribuyentes que no deseen adoptar la opción anterior podrán cancelar durante la vigencia de la presente Ordenanza sus cuotas de fraccionamiento sin intereses de fraccionamiento. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias en proceso de cobranza coactiva y las cancelen al contado o suscriban un fraccionamiento tributario al amparo de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sexto.- EXTINCION DE DEUDAS Declárense extinguidas por causal de cobranza dudosa, las deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2004 respecto a las cuales el plazo de prescripción hubiese transcurrido, siempre que no se encuentre en proceso de cobranza coactiva. Al extinguirse la obligación tributaria principal, se extinguen también las obligaciones accesorias, tales como intereses, reajustes y derechos de emisión. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. En el caso de impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Municipalidad deberán presentar el escrito de desistimiento en Trámite Documentario. Artículo Octavo.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Durante la vigencia del presente benefi cio, suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 001-99, Decreto de Alcaldía Nº 006-2009 y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Establézcase la realización de un sorteo a efectuarse entre los contribuyentes del distrito de La Molina que, al día de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no tengan deudas tributarias pendientes de pago o que su fraccionamiento, de ser el caso, se encuentre al día. La Gerencia de Administración se encargará de la determinación del bien o bienes a sortear. Quedan exceptuados de participar en este sorteo los miembros del Concejo Municipal, así como los funcionarios de confi anza de la Municipalidad de La Molina. Para la realización del sorteo antes referido se aplicará en lo pertinente, las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 007-2005 – Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 404737-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan publicar Resoluciones de Alcaldía que designan al Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 28 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 132-2009-MPC-GGTU de fecha 15 de septiembre del 2009, el Gerente General de Transporte Urbano solicita la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de las Resoluciones de Designación de los Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao, en razón que el Banco de la Nación en aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 33º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, ha dispuesto de manera obligatoria la acreditación de tanto de los Ejecutores Coactivos como de los Auxiliares Coactivos; Que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a través de los Decretos de Alcaldía se regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal, por lo que a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, es necesario se autorice la publicación de las Resoluciones de Alcaldía que designan al Ejecutor Coactivo y a los Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi cial El Peruano las Resoluciones de Alcaldía Nº 000063 del 16 de febrero de 1999, Nº 000107 del 30 de marzo de 1999, Nº 000089 del 3 de abril del 2001, Nº 000023 del 5 de enero del 2005 y Nº 000671 del 3 de diciembre del 2008, que designan al Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- Notifíquese a los interesados el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 405740-1