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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404032 el objetivo de recopilar, procesar y difundir información relacionada a los antecedentes y la evolución de los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; Que, de acuerdo con los artículos 3º y 6º de la mencionada Ley Nº 29203, la implementación de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con opinión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y su reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo; Que, para la implementación de la Central de Información creada por la Ley Nº 290203 y su reglamentación, se requiere contar con la participación de entidades adscritas a otros Sectores, que se encuentran vinculadas con las acciones que realizan los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de unidades inmobiliarias; Que, en el marco de lo señalado resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 29203; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordado con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 y el artículo 4º de la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Constitúyase un Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargará de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por: - Un (01) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. - Un (01) representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como Secretario. - Un (01) representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un (01) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. - Un (01) representante de la Cámara Peruana de Construcción – CAPECO. - Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. - Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. La participación de los miembros en el Grupo de Trabajo será ad honorem. Artículo 3º.- Designación de representantes Cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo Multisectorial podrá contar con un representante o miembro alterno. Cada entidad designará mediante ofi cio dirigido al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a su representante dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá a los tres (03) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el cronograma de actividades para la implementación de la Central de Información a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Identifi car, evaluar y proponer los procesos que se deben seguir para la recopilación de la información que debe contener la Central de Información. c) Proponer el Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias. d) Las demás que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 6º.- Naturaleza temporal del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye según el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una duración de sesenta (60) días hábiles para elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29203 – Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias. Artículo 7º.- De la Obligación de brindar apoyo e información Todos los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, Empresas adscritas al Sector, Unidades Ejecutoras, Órganos y Dependencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, están obligados a proporcionar el apoyo e información que requiera el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29203. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 406030-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 671-2009-INPE/P Mediante Ofi cio Nº 618-2009-INPE/04 el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 671-2009-INPE/P, publicada en la edición del 1 de octubre de 2009. DICE: Artículo Único.- (...) en el cargo de Director General de Administración (...) DEBE DECIR: Artículo Único.- (...) en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración (...) 406439-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 672-2009-INPE/P Mediante Ofi cio Nº 618-2009-INPE/04 el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 672-2009-INPE/P, publicada en la edición del 1 de octubre de 2009.