Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTAS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

La Resolucion Nº 1 expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional con fecha 22 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por Kallpa Generacion S.A. (en adelante "KALLPA") (Exp. Nº 27025-2009), y notificada a OSINERGMIN con fecha 12 de agosto de 2009; la comunicacion KG-935/09 remitida por KALLPA a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, recibida segun registro GART 6176 de fecha 28 de agosto de 2009; la comunicacion KG-999/09 remitida por la misma empresa, recibida segun registro 1233826 de fecha 17 de setiembre de 2009 y la Resolucion Nº 6 expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional con fecha 7 de setiembre de 2009, en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por KALLPA y notificada a OSINERGMIN con fecha 18 de setiembre de 2009); CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se expidio el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante "D.S. 048"), en cuyo Articulo 4º, establece que la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro del area de la concesion; 2. Que, con fecha 30 de octubre de 2008, y mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 642-2008-OS/CD y OSINERGMIN Nº 643-2008-OS/CD, se publicaron los Proyectos de Normas "Procedimiento para Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de distribucion de gas natural" y el "Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013"; 3. Que, en relacion a dichos proyectos, KALLPA argumento que el D.S. 048 resultaria inconstitucional, por lo que los proyectos debian ser corregidos en tanto permitian se reconozca al Concesionario, la Empresa de Gas Natural de MORDAZA y Callao (en adelante "CALIDDA"), percibir ingresos provenientes de clientes a los que no se brindaba servicio alguno. Analizados tecnica y legalmente dichos comentarios, OSINERGMIN considero que los mismos no modificaban el proyecto de "Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013" publicado y que, habiendose cumplido con todos los requisitos de aprobacion, las normas prepublicadas se encontraban aptas para ser sometidas a aprobacion del Consejo Directivo, incluyendo a KALLPA como Consumidor sujeto a la tarifa unica aplicable a CALIDDA, en aplicacion del D.S. 048; 4. Que, por Resoluciones OSINERGMIN Nº 659-2008OS/CD y OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, aprobadas el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las Normas "Procedimiento para Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de distribucion de gas natural" y "Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013", para la aprobacion de la Tarifas Unicas de Distribucion en MORDAZA y Callao; 5. Que, mediante Carta GC/GMP/94000398, recibida mediante Registro GART 1605 con fecha 27 de febrero de 2009, CALIDDA presento su Propuesta Tarifaria para el periodo 2009-2012. En cumplimiento del procedimiento, CALIDDA adjunto a dicha comunicacion dos (2) estudios correspondientes (i) a la Tarifa Unica de Distribucion y (ii) a la Tarifa para las Otras Redes de Distribucion. Asimismo, presento el correspondiente Plan Quinquenal de crecimiento para el periodo 2009-2013; 6. Que, en su propuesta, el Concesionario considero como Consumidores sujetos al pago de la Tarifa Unica de Distribucion a las empresas Generadoras Electricas KALLPA y Enersur S.A. ("ENERSUR"), consumidoras de gas natural y empresas ubicadas dentro del area del concesion de CALIDDA, las mismas que poseian permisos vigentes para instalar y operar ductos de uso propio de transporte dentro de la concesion de CALIDDA, los cuales fueron otorgados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas al MORDAZA del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 041-99-EM; 7. Que en la Audiencia Publica de exposicion de la propuesta tarifaria de CALIDDA, llevada a cabo el 3 de

marzo de 2009, asi como mediante diversos escritos, KALLPA reitero su posicion en el sentido que el D.S. 048 es inconstitucional como tambien lo es el incluir a su representada, en su calidad de empresa que ostenta una autorizacion para instalar y operar ductos de uso propio, en la regulacion tarifaria, cuestionando que se reconozca al concesionario de distribucion ingresos provenientes de clientes a quienes no les brinda servicio alguno, asi como el hecho que se le considere Consumidor sujeto al pago de la Tarifa Unica. Argumento KALLPA que cuando el D.S. 048 se refiere a Consumidor, tiene como objetivo referirse a los Consumidores de Distribucion de Gas Natural, y que ellos no lo son, al no hacer uso del sistema de distribucion, al tener un ducto propio de transporte. Asimismo, senalo que no se encuentran obligados a efectuar pago alguno, dado que no existe prestacion alguna por parte de CALIDDA a no hacer uso de su sistema de distribucion; 8. Que en virtud de los diversos cuestionamientos planteados por las empresas KALLPA y ENERSUR, solicitando se les excluya del MORDAZA regulatorio de las Tarifas Unicas de Distribucion de Gas Natural para MORDAZA y Callao, mediante Informe Nº 233-2009-GART de fecha 11 de junio de 2009 se emitio opinion legal sobre los alcances del Articulo 4º del D.S. 048, en relacion a las empresas que cuentan con autorizaciones vigentes para la instalacion y operacion de ductos de uso propio. Asimismo, se MORDAZA con la opinion legal externa del Estudio Juridico "Leon Barandiaran, MORDAZA & Del MORDAZA Abogados" y los Informes del Dr. MORDAZA Eguiguren Praeli, concluyendose que la incorporacion de las empresas KALLPA y ENERSUR en la propuesta de Plan Quinquenal de CALIDDA y dentro de la Base Tarifaria de la regulacion de las Tarifas Unicas de Distribucion resultaba coherente con el MORDAZA juridico debido a: a. El permiso denominado Ducto de Uso Propio es de caracter temporal y fue expedido ante la imposibilidad de que el Concesionario (CALIDDA) le brinde el Servicio de Distribucion por ser inviable economicamente; b. El establecimiento y aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion para la Concesion de MORDAZA y Callao elimina la inviabilidad economica que dio origen a los Ductos de Uso Propio (usados para transporte de gas natural) dentro de una Concesion de Distribucion; c. La Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao faculta al Concesionario (CALIDDA) a brindar el Servicio de Distribucion con caracter exclusivo y obligatorio a todos los Consumidores ubicados dentro del area de Concesion siempre que dicho servicio resulte tecnica y economicamente viable para dicho Concesionario; d. Los Generadores Electricos, KALLPA Y ENERSUR, son Consumidores de Gas Natural denominados Consumidor Independiente, de tal forma que el MORDAZA normativo les permite gestionar en forma independiente la compra del Gas Natural al Productor y los Servicios de Transporte y Distribucion de Gas Natural hasta las instalaciones internas donde se MORDAZA uso final al combustible; e. El pago de la Tarifa Unica sera efectivo para los Consumidores que hoy tienen Ducto de Uso Propio dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao cuando dicho permiso quede sin efecto y el citado Consumidor firme contrato de Distribucion con el Concesionario autorizado; f. OSINERGMIN nunca senalo que KALLPA o ENERSUR (Generadores Electricos ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de MORDAZA y Callao y que cuentan con permisos denominados Ductos de Uso Propio) deben pagar por un servicio que no reciben, por el contrario, ha tenido cuidado que el volumen de gas natural a considerar en cada Categoria de Consumidor (entre ellas al Generador Electrico) sea la mas probable de ocurrir de tal forma de no generar ganancias o perdidas excesivas al Concesionario por efecto de la Tarifa de Distribucion; g. La aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion para todos los Consumidores de la Concesion, a quienes CALIDDA les brinda el servicio, se encuentra supeditada a la modificacion del Contrato BOOT de CALIDDA debido a que el MORDAZA sistema tarifario integraria los dos sistemas vigentes en el Contrato (Red Principal y Otras Redes) y adicionalmente se cancelaria el Mecanismo de la Garantia por Red Principal existente por efecto de que

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