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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404091 Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 512 003,85 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0486-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 512 003,85 m², ubicado a 7,5 kilómetros del lado derecho de la carretera Panamericana Norte, kilómetro 349, en el distrito y provincia de Casma y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 406038-6 Modifican la Res. Nº 202-2009/SBN- GO-JAR JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 222-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de setiembre de 2009 Visto el Expediente Nº 173-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 202-2009/SBN-GO-JAR de fecha 18 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 202-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de setiembre de 2009, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 245,55 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el predio descrito en el párrafo anterior se ubica en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la Resolución Nº 202-2009/SBN-GO-JAR se consignó por error involuntario la ubicación del predio, en el distrito de Ventanilla, correspondiéndole el distrito del Callao; Que, el literal b) del Artículo 19º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN establece que el asiento de inmatriculación contendrá, el departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicado el predio, por lo que resulta procedente modifi car la Resolución Nº 202-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de setiembre de 2009, precisando que el área del terreno se encuentra comprendida en el distrito del Callao; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0495-2009/SBN-GO-JAR de fecha 25 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 202-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de setiembre de 2009, quedando en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 245,55 m², ubicado en el sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 406038-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Excluyen a la Empresa Kallpa Generación S.A. del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2009