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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404088 que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 6 673 035,72 m², ubicado en la carretera Panamericana Norte, kilómetro 335, en los distritos de Casma y Culebras, provincias de Casma y Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 27 de mayo de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 1132- 2009-Z.R.Nº VII/OC-HZ, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señala que el predio en consulta de 6 673 035,72 m², que comprende al área de 1 109 690,02 m², no se superpone con predios inscritos, incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, tomando en cuenta lo señalado en el considerando precedente, pero, excluyendo el área correspondiente al derecho de vía de la carretera Panamericana Norte, queda al lado izquierdo de dicha vía un área libre de 1 109 690,02 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2009, se encontró gran parte del terreno desocupado y sin edifi caciones y una posesión informal reciente denominada “Fundo Sta. Camila”, el material del suelo es arenoso y presenta una topografía variada que va desde plana a accidentada; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 109 690,02 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0487-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 109 690,02 m², ubicado al lado izquierdo de la carretera Panamericana Norte, kilómetro 335, en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 406038-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 220-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de setiembre de 2009 Visto el Expediente N° 171-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 386 661,07 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Araya Grande, en el sector Sierra Morena, a la altura del kilómetro 190 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 386 661,07 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Araya Grande, en el sector Sierra Morena, a la altura del kilómetro 190 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 4218-2009- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 22 de mayo de 2009, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de setiembre de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía moderada y pendiente mayores al 30%, por ser parte del cerro y laderas del mismo, presenta un suelo de textura franco arcilloso y pedregosidad angular, asimismo, al Noroeste del terreno existe un canal de riego que irriga otros sectores y cultivos de maíz, árboles frutales, entre otros, éstos últimos son realizados por agricultores de la zona que se encontrarían en posesión de una pequeña parte del predio que nos ocupa; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 386 661,07 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;