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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404093 hoy CALIDDA cuenta con una Red de Distribución de Alta Presión denominada Red Principal de Distribución; h. En el segundo párrafo del artículo 4º del D.S. 048 se otorga el benefi cio a los Consumidores con Ductos de Uso Propio para que cedan sus instalaciones, amparadas en el citado permiso, al Concesionario y reciban una compensación que hoy se le aplica a todos los Consumidores de la Concesión que han hecho sus propias inversiones para acceder el servicio, por resultar inviable económicamente; 9. Que, con fecha 12 de agosto de 2009, se recibió con Registro 1214973,la notifi cación judicial contenida en la Resolución Nº 1, por la cual se otorgó la medida cautelar solicitada por la empresa KALLPA para que se le suspendan los efectos del artículo 4º del D.S. 048 en los términos siguientes: “CONCEDASE la medida cautelar en la forma solicitada; en consecuencia, por ahora, se ordena: SUSPENDASE los efectos del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 48-2008-EM, (sic) y de los actos que a su amparo OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas hayan emitido o se emitan, respecto (sic) de Kallpa Generación sociedad anónima; y se ordene: A) Se suspenda la exigencia a Kallpa del pago de tarifa única dispuesta por el artículo 4º mencionado; b) Se suspenda la inclusión de Kallpa en el Procedimiento de Fijación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2009-2013 establecido por Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 0660-2008-OS/DS (sic); c) Se suspenda la aplicación a Kallpa de la Resolución Directoral Nº 138-2009-EM/DGH que pretende sujetar la vigencia de la autorización de operación a una condición resolutoria inconstitucional y d) Póngase la medida en conocimiento de Cálidda Gas Natural del Perú que seria benefi ciario de la tarifa única;” 10. Que, mediante comunicación KG-935/09, KALLPA informó a OSINERGMIN de la emisión de la Resolución Nº 1 y solicitó que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, se excluya a KALLPA del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, para el período 2009-2013, que se busca implementar; 11. Que con fecha 17 de agosto de 2009, OSINERGMIN apeló la decisión contenida en la Resolución Nº 1 solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida por ausencia de verosimilitud del derecho invocado e inexistencia de peligro en la demora; 12. Que mediante Carta KG-999/09 remitida a OSINERGMIN con fecha 17 de setiembre de 2009, KALLPA reiteró a OSINERGMIN su solicitud para que, en cumplimiento de la Resolución Nº 1, se le excluya del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009- 2013. Asimismo, solicitó, complementariamente, que se suspenda la inclusión de KALLPA como parte del referido proceso, en el Estudio de Demanda Potencial Tarifa Única 2009-2013 presentado por CALIDDA a OSINERGMIN con fecha 31 de agosto de 2009 y se ordene a CÁLIDDA modifi que dicho estudio para excluir a KALLPA. Finalmente, se precisó que si bien se han admitido apelaciones en contra de la Resolución Nº 2 que ordenó la medida cautelar solicitada por KALLPA, éstas fueron concedidas sin efectos suspensivos; 13. Que con fecha 18 de setiembre de 2009, OSINERGMIN ha sido notifi cado con la Resolución Nº 6, expedida por el Quinto Juzgado Constitucional, mediante la cual se ha concedido sin efectos suspensivos y sin la calidad de diferida el recurso de apelación planteado por OSINERGMIN y, adicionalmente, se requiere a la parte demandada el estricto cumplimiento de la Resolución Nº 1, en los términos allí establecidos, bajo los apercibimiento de ley; 14. Que, para la emisión de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, que aprobó la norma denominada “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, se consideró lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y, por ello, en el literal c) del numeral 39.2 de dicho procedimiento se estableció que “Las Tarifas Únicas se presentarán por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión, según rango de consumo”; 15. Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, OSINERGMIN debe establecer la Tarifa Única de distribución de gas natural por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión de CÁLIDDA, estando entre ellas la Categoría Especial de Generación Eléctrica que ha sido propuesto por CÁLIDDA y en el cual se encuentra comprendida KALLPA; 16. Que, para determinar la tarifa de distribución, OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido, utiliza la demanda y costos necesarios, para atender a todos los clientes de la concesión, sean éstos existentes o proyectados, por lo cual, para atender la orden judicial, se debe suspender la inclusión de KALLPA, del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de gas natural de Lima y Callao; 17. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 414-2009-GART, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto por el Quinto Juzgado Constitucional ya citado, recomendando se acate la orden judicial con el fi n de evitar posibles apercibimientos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a la Empresa Kallpa Generación S.A., del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013 establecido por Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD. Artículo 2º.- Comunicar al Quinto Juzgado Constitucional, el cumplimiento de la orden judicial expedida con la Resolución Nº 6. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 0414- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 406897-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 125-2009-INGEMMET/PCD Lima, 29 de setiembre del 2009 Visto; el Informe Nº 029-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de Setiembre del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados