Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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hoy CALIDDA cuenta con una Red de Distribucion de Alta Presion denominada Red Principal de Distribucion; h. En el MORDAZA parrafo del articulo 4º del D.S. 048 se otorga el beneficio a los Consumidores con Ductos de Uso Propio para que cedan sus instalaciones, amparadas en el citado permiso, al Concesionario y reciban una compensacion que hoy se le aplica a todos los Consumidores de la Concesion que han hecho sus propias inversiones para acceder el servicio, por resultar inviable economicamente; 9. Que, con fecha 12 de agosto de 2009, se recibio con Registro 1214973,la notificacion judicial contenida en la Resolucion Nº 1, por la cual se otorgo la medida cautelar solicitada por la empresa KALLPA para que se le suspendan los efectos del articulo 4º del D.S. 048 en los terminos siguientes: "CONCEDASE la medida cautelar en la forma solicitada; en consecuencia, por ahora, se ordena: SUSPENDASE los efectos del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 48-2008-EM, (sic) y de los actos que a su MORDAZA OSINERGMIN y el Ministerio de Energia y Minas hayan emitido o se emitan, respecto (sic) de Kallpa Generacion sociedad anonima; y se ordene: A) Se suspenda la exigencia a Kallpa del pago de tarifa unica dispuesta por el articulo 4º mencionado; b) Se suspenda la inclusion de Kallpa en el Procedimiento de Fijacion de tarifas de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 0660-2008-OS/DS (sic); c) Se suspenda la aplicacion a Kallpa de la Resolucion Directoral Nº 138-2009-EM/DGH que pretende sujetar la vigencia de la autorizacion de operacion a una condicion resolutoria inconstitucional y d) Pongase la medida en conocimiento de Calidda Gas Natural del Peru que seria beneficiario de la tarifa unica;" 10. Que, mediante comunicacion KG-935/09, KALLPA informo a OSINERGMIN de la emision de la Resolucion Nº 1 y solicito que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion, se excluya a KALLPA del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, para el periodo 2009-2013, que se busca implementar; 11. Que con fecha 17 de agosto de 2009, OSINERGMIN apelo la decision contenida en la Resolucion Nº 1 solicitando se deje sin efecto la resolucion recurrida por ausencia de verosimilitud del derecho invocado e inexistencia de peligro en la demora; 12. Que mediante Carta KG-999/09 remitida a OSINERGMIN con fecha 17 de setiembre de 2009, KALLPA reitero a OSINERGMIN su solicitud para que, en cumplimiento de la Resolucion Nº 1, se le excluya del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 20092013. Asimismo, solicito, complementariamente, que se suspenda la inclusion de KALLPA como parte del referido MORDAZA, en el Estudio de Demanda Potencial Tarifa Unica 2009-2013 presentado por CALIDDA a OSINERGMIN con fecha 31 de agosto de 2009 y se ordene a CALIDDA modifique dicho estudio para excluir a KALLPA. Finalmente, se preciso que si bien se han admitido apelaciones en contra de la Resolucion Nº 2 que ordeno la medida cautelar solicitada por KALLPA, estas fueron concedidas sin efectos suspensivos; 13. Que con fecha 18 de setiembre de 2009, OSINERGMIN ha sido notificado con la Resolucion Nº 6, expedida por el MORDAZA Juzgado Constitucional, mediante la cual se ha concedido sin efectos suspensivos y sin la calidad de diferida el recurso de apelacion planteado por OSINERGMIN y, adicionalmente, se requiere a la parte demandada el estricto cumplimiento de la Resolucion Nº 1, en los terminos alli establecidos, bajo los apercibimiento de ley; 14. Que, para la emision de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, que aprobo la MORDAZA denominada "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", se considero lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº

048-2008-EM y, por ello, en el literal c) del numeral 39.2 de dicho procedimiento se establecio que "Las Tarifas Unicas se presentaran por categorias de consumidor de gas natural ubicado dentro del area de concesion, segun rango de consumo"; 15. Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, OSINERGMIN debe establecer la Tarifa Unica de distribucion de gas natural por categorias de consumidor de gas natural ubicado dentro del area de concesion de CALIDDA, estando entre ellas la Categoria Especial de Generacion Electrica que ha sido propuesto por CALIDDA y en el cual se encuentra comprendida KALLPA; 16. Que, para determinar la tarifa de distribucion, OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido, utiliza la demanda y costos necesarios, para atender a todos los clientes de la concesion, MORDAZA estos existentes o proyectados, por lo cual, para atender la orden judicial, se debe suspender la inclusion de KALLPA, del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao; 17. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 414-2009-GART, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto por el MORDAZA Juzgado Constitucional ya citado, recomendando se acate la orden judicial con el fin de evitar posibles apercibimientos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a la Empresa Kallpa Generacion S.A., del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD. Articulo 2º.- Comunicar al MORDAZA Juzgado Constitucional, el cumplimiento de la orden judicial expedida con la Resolucion Nº 6. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Legal Nº 04142009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 406897-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 125-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de setiembre del 2009 Visto; el Informe Nº 029-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 28 de Setiembre del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados

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