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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404311 autónomos, o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en el sistema sanitario avícola, en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Defi niciones Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es al Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. Cuando se haga mención al Reglamento General, se entenderá que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las defi niciones contenidas en la Ley, en el Reglamento General y en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. El SENASA podrá modifi car, incluir o eliminar, mediante Resolución de su Titular, las defi niciones contenidas en el Anexo Nº 1, tomando en cuenta los procesos de armonización nacional e internacional. Artículo 4º.- Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola El Sistema Sanitario Avícola es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales el Estado, en asociación con el sector privado, promueve y regula el desarrollo de las acciones y medidas sanitarias, tendientes a preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos en salud pública, con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector avícola. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene la calidad de Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola. En dicha condición, el SENASA constituye su autoridad técnico- normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. El SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales sujetos al presente Reglamento, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. Para tal efecto, las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente al SENASA, la cual será resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. El SENASA establecerá y conducirá el registro de personas delegadas o autorizadas al amparo de la presente norma. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la información contenida en los informes y certifi cados que emitan en ejercicio de la delegación o autorización. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas, debe efectuarse sin discriminación alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información proporcionada por los administrados. El SENASA podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Artículo 5º.- Coordinación y apoyo al Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional, las autoridades de salud pública, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demás autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales deberán brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de aves, establecimientos avícolas,