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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404325 Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 409196-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2009-JUS Lima, 13 de octubre de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/ o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007- JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 1. MAGNOLIA RODRIGUES DE CARVALHO o DE CARVALHO RODRIGUEZ, MAGNOLIA, conmutarle de 07 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 18 de marzo de 2010. 2. ROMAO DIAS, AMANDA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 26 de diciembre de 2009. 3. FIGUEROA HERNANDEZ, LEYDI VIRIDIANA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 23 de mayo de 2010. 4. JACQUELINE, WEISSMANN o WEISSMANN, JACQUELINE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 02 de julio de 2010. 5. MARTINS PEREIRA, SARA LUCIANA o PEREIRA MARTINS, SARA LUCIANA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 13 de febrero de 2010. 6. MARICICA BUMBU o BUMBU MARICICA, conmutarle de 07 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 06 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 7. RAJA KAMARAZAMAN, BIN RAJA SALIM o BIN RAJA SALIM, RAJA KAMARAZAMAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 30 de abril de 2010. 8. BENSCHOP, PAUL FRANKLIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años de pena privativa de libertad, vencerá el 11 de diciembre de 2009. 9. BIJKER, HARM o HARM, BIJKER, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 10 de enero de 2010. 10. ROMONTI, IOAN o IOAN, ROMONTI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 12 de febrero de 2010. 11. MAYRON, DOS SANTOS o DOS SANTOS, MAYRON, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 03 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 12. GIRALDO GOGIN, ERIKSON ALBERTO o GIRALDO GOGUIN, ERICKSON ALBERTO o GIRALDO GOGIN, ERICKSON ALBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 20 de octubre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 409196-11 PRODUCE Modifican la R.D. Nº 241-2007- PRODUCE/DGEPP por la cual se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Natalia S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 754-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00065999 de fechas 20, 26 y 27 de agosto del 2009, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio