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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404322 instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º de la Ley. Artículo 21º.- Etapas del concurso público para el ingreso De conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la Ley , el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterial comprende dos etapas: a. Nacional.- Se realiza a través de una prueba nacional que evalúa las capacidades, conocimientos y características de la personalidad indispensables para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles y especialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece la institución educativa. Califi can para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. b. Institucional.- Se realiza en la institución educativa o en las instancias de educación educativa descentralizada, según corresponda, entre quienes clasifi caron en la primera etapa. Artículo 24º.- Etapa Institucional La etapa institucional comprende la evaluación del postulante clasifi cado, en los siguientes aspectos: a. Capacidad didáctica. b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional. c. Formación profesional. d. Experiencia laboral. e. Méritos” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el numeral 29.2, del artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas que rijan el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante nombramiento, así como las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 409196-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa a la Empresa de Servicio Público de Electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2009-MEM/DM Lima, 12 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Nacional N° LPN-0004- 2004-EM/DEP, con fecha 20 de diciembre de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el contratista Ingeniero Luis Felipe Lozada Podestá, suscribieron el Contrato N° 04-032-EM/DEP para la ejecución de la Obra: “Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa”, por un Monto de Contrato de SI. 4 182 248,39, incluido IGV; Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables — Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recibida por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 18 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 148-07- EM/DEP de fecha 25 de mayo de 2007, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 04-032-EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa, la misma que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 4 480 568,56 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral N° 197-09-EM/DGER del 11 de setiembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 5 454 510,57; Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural es competente en materia de electrifi cación rural; Que, asimismo, el artículo 18° de la citada Ley y el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa de Servicio Público de Electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en las provincias de Caylloma y Castilla, en el departamento de Arequipa, a la Empresa de Servicio Público de Electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Servicio Público de Electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 409181-1