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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404321 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$ 855,18 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 409196-7 EDUCACION Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29062, se modifi ca la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, para el caso específi co del procedimiento para los concursos públicos de nombramiento al I nivel de la Carrera Pública Magisterial, es indispensable garantizar una aplicación correcta de la Ley, siendo necesario para ello modifi car algunos artículos del precitado reglamento; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi ca los Artículos 10º , 11º, 12º, 20º, 21º y 24º del Reglamento de la Ley Nº 29062 Modifícase los artículos 10º, 11º, 12º, 20º, 21º y 24º del reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Competencias de la institución educativa Corresponde a la institución educativa: a. Proponer a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación que corresponda la nómina de los integrantes del comité de evaluación de la institución educativa, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia. b. Instalar el comité de evaluación registrando el hecho en el Libro de Actas. c. Conducir en la Institución Educativa, a través del comité de evaluación, la Etapa Institucional del concurso público para nombramiento. d. Dar posesión de cargo, bajo responsabilidad, al profesor nombrado en el concurso público. e. Asegurar la realización y el cumplimiento del período de inserción para los profesores que ingresan a la carrera pública magisterial por primera vez. f. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación de desempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores, en lo que le corresponda.” Artículo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local: a. Informar a la Dirección Regional de Educación las plazas orgánicas vacantes existentes en su jurisdicción. b. Asesorar el proceso de constitución de los comités de evaluación de las instituciones educativas en su ámbito de competencia. c. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités de evaluación de las instituciones educativas, propuestos por los Directores de las mismas. d. Constituir, mediante Resolución Directoral su comité de evaluación. e. Apoyar en la aplicación de las pruebas nacionales de los concursos públicos para el ingreso y ascenso de nivel magisterial, previa verifi cación de los requisitos establecidos, garantizando la inviolabilidad de las pruebas. f. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas sobre los procesos de concursos públicos. g. Supervisar la Etapa Institucional del concurso público para nombramiento. h. Expedir las Resoluciones Directorales, en los casos que corresponda, para nombramiento, ascenso y otras acciones de personal. i. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la carrera pública magisterial y el desempeño de instituciones educativas unidocentes o multigrado. j. Evaluar desempeño a los directores y subdirectores de instituciones educativas, así como a los especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local. k. Prestar asesoría y apoyo técnico a las instituciones y redes educativas, monitorear y supervisar la ejecución de los procesos. l. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación al concurso público, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. m. Informar a la Dirección Regional de Educación sobre el proceso y resultados de los concursos públicos. Artículo 12º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación Corresponde a la Dirección Regional de Educación a. Consolidar la información remitida por las Unidades de Gestión Educativa Local e informar al Ministerio de Educación las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional, para el concurso público de nombramiento. b. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités de evaluación de las instituciones educativas, propuesto por los Directores de las mismas, en caso corresponda. c. Constituir, mediante Resolución Directoral el Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación, en caso corresponda. d. Difundir la relación de las plazas vacantes orgánicas validadas por el Ministerio de Educación, al producirse las convocatorias de los concursos públicos. e. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas sobre los procesos de concurso público. f. Monitorear, asesorar y supervisar los concursos públicos. g. Expedir las Resoluciones de Nombramiento, en los casos que correspondan. h. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a los concursos públicos, de acuerdo a la Ley Nº 27444. i. Informar al Ministerio de Educación sobre el proceso y resultados de los concursos públicos. Artículo 20º.- Postulación de profesores extranjeros El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, si cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso público, con excepción de las plazas vacantes ubicadas en