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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404326 de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 241-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. para operar la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM y 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 264- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., en condición de Asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM de 239.40 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 241-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta 286.81 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (47.41 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación DANIA I de matrícula CO-23558-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 264-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, según la evaluación de los documentos del expediente, se observa que la administrada ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; acreditando tener la posesión de la embarcación pesquera DANIA I de matrícula CO-23558-PM, la cual ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 286.68 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-06010174- 06-001 de fecha 14 de julio del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 23 de julio del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de la administrada; correspondiendo modifi car el permiso de pesca de la embarcación DANIA I de matrícula CO-23558-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación es de 286.68 m3, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 998-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 241- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de mayo del 2007, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. para operar la embarcación pesquera DANIA I de matrícula CO-23558-PM y 239.40 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 286.68 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el articulo 1º de la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece entre otros que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, en los anexos correspondientes de los listados de embarcaciones pesqueras publicados por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 264-2009-PRODUCE/DGEPP del 13 de abril del 2009. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida denominada DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM otorgado por Resolución Ministerial Nº 726-97-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-1 Otorgan permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 755-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2009 Visto: El escrito con Registro Nº s. 00024875-2009 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 06 de abril, 06 de mayo, 11 de junio y 14 de setiembre de 2009, presentado por los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca