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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404313 8.- Por no respetar las distancias mínimas establecidas en el Anexo Nº 2, respecto a establecimientos avícolas con registro vigente, según dispone el artículo 8º; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sanción se aplicará la medida sanitaria de clausura del establecimiento”. Artículo 3º.- Modifi cación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Modifíquense la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “TERCERA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad anterior, no se verán afectados por la vigencia del presente Reglamento. Para ello, los establecimientos avícolas deberán adecuarse y cumplir las disposiciones del presente Reglamento en el plazo que el SENASA les otorgue, salvo lo contemplado en el Anexo Nº 2. CUARTA.- Plan de Adecuación de Sanidad Avícola - PASA Todo establecimiento avícola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los artículos 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 o 60 propuestos, podrá acogerse al registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuación de Sanidad Avícola- PASA bajo el formato establecido en el Anexo Nº 9 el cual debe ser aprobado por el SENASA. El plazo para la presentación del PASA será establecido por Resolución aprobada por la máxima autoridad del SENASA. Aquellos establecimientos que presenten un PASA podrán solicitar al SENASA se le otorgue temporalmente el registro y la autorización sanitaria de funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos descritos en el Anexo Nº 10. El registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal tendrá vigencia durante el período que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se regulará según directivas del órgano de línea y en función al cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola- PASA, para ello el médico veterinario ofi cial realizará el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes periódicos al SENASA respecto a éste”. Artículo 4º.- Derogación de los artículos 6º y 7º y de la Segunda Disposición Transitoria. Deróguense los artículos 6º y 7º y la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2007-AG. Artículo 5º.- Modifi cación del Anexo Nº 1 Modifíquese el Anexo Nº 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, agregándose la siguiente defi nición: “Unidad básica para operar: instalaciones sufi cientes para realizar las actividades objetivo del establecimiento avícola con las condiciones que le permitan cumplir con los requisitos del reglamento del sistema sanitario avícola”. Artículo 6º.- Modifi cación del Anexo Nº 4 Modifíquese el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en la parte siguiente: “Luego de obtener la autorización de construcción, presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, una solicitud indicando: (....) e) Nombre, número de documento de identidad y número de colegiatura del médico veterinario autorizado por SENASA”. Artículo 7º.- Modifi cación del anexo Nº 8 Modifíquese el inciso a) del Anexo Nº 8 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en los siguientes términos: “a) Los propietarios de las carcasas o menudencias a transportar deberán asegurar el reconocimiento médico del personal que manipula o entra en contacto con estos productos. Este reconocimiento médico se efectuará conforme describe el segundo párrafo del artículo 50º del presente reglamento”. Artículo 8º.- Modifi cación del Anexo Nº 9 Modifíquese el Anexo Nº 9 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, conforme al texto del anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Eliminación de requisitos Elimínese los requisitos Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado y/o declaración de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental-PAMA, considerado en el Anexo Nº 3 y la copia simple de la Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad respectiva, prevista en el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2007-AG. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Anexo Nº 9 Estructura del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola-PASA Nombre del establecimiento: ......................................................... Nombre del titular que propone el Plan bajo responsabilidad: ....... ......................................................................................................... Veterinario Responsable de la granja: ............................................ Veterinario ofi cial que va a monitorear: .......................................... Fecha de inicio: .......................... Fecha de término: ...................... Artículo en falta Acción correctiva /etapas Fecha de cumplimiento Indicar el artículo e ítem correspondiente Describir las acciones específi cas a realizar inclusive si es pertinente por etapas para absolver un mismo punto. Para la acción específi ca o para cada etapa si así se propuso la acción correctiva. Firma del titular solicitante del registro: .................... DNI ............. Firma del veterinario ofi cial: .................................... DNI: .............. 409196-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2009-AG Lima, 7 de octubre de 2009