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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404327 de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución deberán ser desguazadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008, se otorgó a los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula PL-19019-CM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 42.90 m3 de volumen de bodega, dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1½ pulgada), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, a través de los escritos del visto, los señores JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA FIESTAS GALAN, en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula PL-29764-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados por los administrados, se ha determinado que la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula PL-29764-CM, cuenta con 42.90 m3 de capacidad de bodega; asimismo, se ha verifi cado que, la citada embarcación se encuentra en buenas condiciones y operativa, conforme la inspección técnica realizada el 18 de abril de 2009; por lo que, se concluye que los señores JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA FIESTAS GALAN han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos para el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, en consecuencia, corresponde otorgar lo solicitado, únicamente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, e improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1014-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Regalmento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA FIESTAS GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula PL-29764-CM, con 42.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1½ pulgada), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los señores JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS casado con MANUELA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula PL-29764-CM, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcación pesquera NIÑO DEL MILAGRO III de matrícula cancelada PL-19019-CM otorgado con Resolución Directoral Nº 041-2000-CTARPIURA/DIREPE- DR, así como, la Resolución Directoral Nº 051-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 762-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de Septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00059596-2009 del 31 de julio de 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde 157 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o