TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404360 pozos sépticos que pueden poner en peligro la salud de los concurrentes a la playa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 032-MDPH PARA LA PLAYA EL SILENCIO Artículo Primero: SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Nº 032-MDPH para la Playa El Silencio, hasta el 30 de mayo de 2010. Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal las coordinaciones con las entidades de Salud del Gobierno Central sobre la emergencia sanitaria en la Playa El Silencio por encontrarse ante la posibilidad de elevación del grado de contaminación ambiental, por la existencia de los pozos sépticos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas y a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 408103-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan Ejecutor Coactivo Temporal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0378-2009-MDR Rímac, 4 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 0282-2009-MDR de fecha 10.06.09; la Resolución de Alcaldía N° 0357-2009- MDR de fecha 20.08.09; el Informe Nº 01-2009-PCCP- MDR de fecha 03.09.09, del Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor(a) Coactivo Temporal para la Municipalidad Distrital del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), señalan que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0282-2009-MDR de fecha 10.6.09, se designó a la Comisión que se encargará de llevar a cabo el Proceso de Convocatoria para la Designación de Un (1) Ejecutor(a) Coactivo Temporal, para la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Informe Nº 01-2009-PCCP-MDR de fecha 03.09.09, el Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria a Concurso Público de Méritos, informa al despacho de Alcaldía que conforme al cronograma aprobado en las Bases del Concurso Público de Méritos, para la Contratación de un Ejecutor(a) Coactivo Temporal para la Municipalidad Distrital del Rímac, se tiene que el resultado fi nal da como ganador de este Concurso Público de Méritos al Abogado Juan Emilio Figueroa Reinoso; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 20° numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, y, siendo necesario en accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación del funcionario que asuma las funciones específi cas de Ejecutor Coactivo Temporal en la Municipalidad Distrital del Rímac; y, Estando a lo informado y en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 07 de Septiembre del 2009 y hasta el 07 de Marzo del 2010, al Abog. JUAN EMILIO FIGUEROA REINOSO en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TEMPORAL de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 408692-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Incorporan como instrumento de gestión local el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 - 2015 ORDENANZA Nº 177 San Juan de Lurigancho, 1 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 0003-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de la Comisión de Desarrollo Social, a través del cual remite el Dictamen Nº 0002-2009 de la indicada comisión, el Ofi cio Nº 0316-2009- MSJL-SG de fecha 21.09.09 de la Secretaria General, el Memorándum Nº 817-2009-GM/MDSJL de fecha 17.08.09 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0145-2009-GP/ MDSJL de fecha 14.08.09 de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 0133-09-GDS/MDSJL de fecha 22.07.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0097- 2009-GP/MDSJL de fecha 03.06.2009 de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 247-2009-GAJ/MDSJL de fecha 27.05.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0080-2009-GDS/MDSJL de fecha 18.05.2009, en relación al proyecto de Ordenanza que incorpora el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2015 como instrumento de gestión local, que formarán parte de las políticas públicas locales del Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015; CONSIDERANDO: Que, citando el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se señala textualmente que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capítulo XIV del Título IV, se