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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404359 Quinta.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Ofi cina de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob. pe), publicaciones que deberán efectuarse en la misma fecha. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 408310-1 Aprueban la Agenda Ambiental 2009 de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 329-MPL Pueblo Libre, 6 de octubre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 006-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, ha remitido al Concejo Municipal, el proyecto de la Agenda Ambiental 2009 de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyecto elaborado conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental 2009 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 408311-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Suspenden para la playa El Silencio la aplicación de la Ordenanza Nº 032- MDPH, mediante la cual se reguló el otorgamiento de cesión de uso temporal de kioscos y normas de conducción en las playas del distrito ORDENANZA N° 173-MDPH Punta Hermosa, 05 de Octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 202-2009-JR-MDPH de la Jefatura de Rentas conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que suspende la aplicación de la Ordenanza Nº 032-MDPH para la playa El Silencio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las funciones de las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud; Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, se aprobó la Ordenanza Nº 032 -2003 MDPH, que regula el otorgamiento de Cesión de Uso Temporal de Kioscos y Normas de conducción en las playas del distrito de Punta Hermosa. Que, luego del retiro de los kioscos realizados en la Playa El Silencio se ha constatado la existencia de varios