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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404361 menciona sobre la descentralización. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra- Suiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país, y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 2) señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”. El Acuerdo nacional señala en la Décimo Primera Política del Estado “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”, el Estado: (b) “Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y concertan con el Estado y la sociedad civil” (c) “Fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género”; (e) “Desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, que es el referente de los lineamientos de política pública para los gobiernos regionales y locales, coordinando y gestionando el apoyo mutuo; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – artículo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos –numeral 3) Funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales y el 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, según la competencia tercera del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 107-2007-MDSJL, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Social promover políticas y normas en la promoción y participación ciudadana, para lograr el desarrollo local sostenido del distrito; Que, el presente plan local involucra siete (07) ejes estratégicos sociales que son: políticas públicas (con enfoque de equidad de género), participación política (psicológica y/o sexual), educación, salud, empleo, medio ambiente y urbanismo; Que, según el Informe Nº 0080-2009-GDS/MDSJL, de fecha 19.05.209, la Gerencia de Desarrollo Social refi ere que el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 – 2015, será un instrumento de gestión local, que tiene como fi n social ampliar los derechos ciudadanos y priorizar la igualdad de oportunidades en todos los grupos poblacionales del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL PLAN LOCAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES 2009 – 2015, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN LOCAL, QUE FORMARÁ PARTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2005 – 2015 Artículo Primero.- Incorporar el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 – 2015, como instrumento de gestión local, que formará parte de las políticas públicas locales del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Constitúyase un Comité de Gestión, que se encargará de gestionar en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, la aplicación e implementación del Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2009 - 2015, el cual estará integrado por instituciones y organizaciones que compartan los objetivos del plan y con sede en el distrito, el mismo que se constituirá mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Desarrollo Urbano las gestiones necesarias para la ejecución del Plan Local dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 408030-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanzas Nºs. 007, 008 y 010-2009-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2009-MDLP-ALC La Perla, 12 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: El Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2009-MDLP, se otorgó el Benefi cio de Regularización Tributaria a fi n de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del Distrito, el cual fue prorrogado con la aprobación de las Ordenanzas Nº 008-2009-MDLP y Nº 010-2009-MDLP; Que, en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 010- 2009-MDLP; se delega al Sr. Alcalde las facultades para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del presente benefi cio en caso de ser necesario; Que, mediante Memorando Nº 243-2009-GAT-MDLP; la Gerencia de Administración Tributaria indica que es necesario prorrogar los benefi cios y disposiciones precisadas en la Ordenanza Nº 007-2009-MDLP, Ordenanza Nº 008-2009-MDLP y Ordenanza Nº 010-2009-MDLP; dada la precaria situación económica de nuestros vecinos, agravada con la crisis económica mundial, lo cual todos venimos sufriendo, siendo obligación del Gobierno Local el otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, solicitando