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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404352 Transitoria con sede en Ventanilla, resulta necesario crear la Fiscalía Superior homóloga que despachará con el citado órgano jurisdiccional. Que, estando a lo informado por la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, respecto a disponibilidad presupuestal para la creación transitoria de la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1664 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de octubre de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con carácter transitoria, la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 409089-3 Disponen que la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conozcan los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; y que la Tercera y Quinta Fiscalía continúen los procesos bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1464-2009-MP-FN Lima, 12 de octubre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2007-MP-FN de fecha 16 de febrero de 2007, se adecuó la estructura de la organización de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, disponiéndose que la Segunda y Tercera Fiscalía Superior Penal conozcan del trámite de los procesos en estado de liquidación y adecuación y, que la Primera y Cuarta Fiscalía Superior Penal se avoquen al conocimiento de los procesos que se iniciaron con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2007-MP-FN-JFS, de fecha 09 de julio de 2007, se creó la Quinta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, la misma que vienen conociendo de los procesos de liquidación que se tramitan al amparo del Código de Procedimientos Penales. Que, evaluada la información estadística del desempeño funcional de los despachos superiores penales señalados en los párrafos precedentes, se advierte que la carga laboral de la Segunda, Tercera y Quinta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, que conocen de los procesos en liquidación, ha disminuido considerablemente y que existe aumento en el fl ujo de causas que se tramitan bajo la vigencia del actual Sistema Procesal Penal en dicho distrito judicial, a cargo de la Primera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo. Que, consecuencia de lo antes mencionado, se determina la necesidad de reestructurar la competencia funcional de los despachos superiores penales de Trujillo, para que los procesos iniciados bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, sean atendidos en forma oportuna, y así lograr una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio Fiscal. Que de conformidad con lo expuesto y dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conozcan los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Quinta Fiscalía Superior Penal de Trujillo continúen los procesos en estado de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, a fi n que disponga lo conveniente para la implementación de la presente resolución y la asignación del personal fi scal de acuerdo con las necesidades que se presenten con motivo de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y los que demanden en los procesos de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 409089-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una Oficina, en la modalidad de Agencia, en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 13556-2009 Lima, 30 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una Ofi cina en la modalidad de Agencia. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 185-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005 y Nº 13329-2009;