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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404354 sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para), así como otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo; Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que “Los derechos humanos de la Mujer y de la Niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”; Que, el Artículo 5º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”; Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que refl ejan la evolución del derecho internacional en los últimos 20 años), precisan que “la obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el Artículo 8º de la misma Ley, establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el Artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos, en el ámbito regional, para construir la equidad de género a fi n de lograr relaciones igualitarias entre mujeres y varones que sigue siendo una tarea pendiente, es que se propone la construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PRIO) 2009-2021; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 18, mediante Acuerdo N° 123-2009, de fecha 17 de Setiembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Unico.- APROBAR el PROCESO DE CONSTRUCCION DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021, el mismo que se adjunta en anexo y que forma parte de la presente Ordenanza; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- SE DISPONE que la implementación del Proceso de Construcción del PLAN, aprobado por la presente Ordenanza Regional es de responsabilidad ejecutiva de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la participación de las dependencias del Gobierno Regional y organismos involucrados con el tema. Segunda.- SE DISPONE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla la función de conducir el “PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021 (PRIO),en un proceso participativo, la misma que podrá solicitar a las Dependencias del Gobierno Regional, Instituciones Públicas, Municipalidades y otros organismos, información que considere necesaria, así como la participación y las facilidades para la formulación del PLAN, bajo la premisa del compromiso con la sociedad. Tercera.- INCORPORAR al equipo Técnico para la Construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021, a las Dependencias del Gobierno Regional e Instituciones Públicas y Privadas, vinculadas con la temática. Cuarta.- COMUNICAR a las 07 Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Amazonas, para su participación en el Proceso de Construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021 y posteriormente en su implementación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 17 días del mes de setiembre del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 21 días del mes de setiembre del año 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 408235-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de la Res. Nº 272, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba proyecto de regularización de habilitación urbana RESOLUCIÓN Nº 126-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 9 de setiembre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado N° 108505-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo Resolución de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de julio del 2009, aprobando el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la señora AMPARO BEATRIZ CUBA BENAVIDES, señor VINCENZO FORTUNATO CASSIONE y la empresa COMERCIALIZADORA JOF S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 027, de fecha 14 de febrero del 2008 (fs. 40 y 41), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 006-07-SGPUC- GDU/MDA, el Proyecto de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda –Taller “I1-R4”, del terreno de 5,014.91 m²; constituido por la parcela Nº 1, de los lotes 17 al 29, del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 084-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de marzo del 2008 (fs. 52 y 53), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 027, de fecha 14 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML, por cuanto el cálculo de éstos no se ha efectuado sobre el área total del terreno; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 148, de fecha 24 de julio del 2008 (fs. 54 y 55), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 049-08-SGPUC- GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda – Taller “I1-R4”, del