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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404357 ACTIVIDADES FECHA, DIA Y HORA LUGAR Capacitación para candidatos al CCLD 06 de Noviembre Inscripción de listas de candidatos para representar al CCLD 09 al 11 de Noviembre de 8:00 a 5:30 pm. Mesa de Partes Impugnación a los candidatos inscritos 12 de Noviembre de 8:00 a 5:30 pm Mesa de Partes Resolución de impugnaciones 13 de Noviembre Ofi c. de Gerencia de D.H.S Publicación de lista de Candidatos 16 de Noviembre Locales de la Municipalidad Elecciones de CCLD 22 de Noviembre de 9:00 am. a 4:00 pm Piscina Municipal Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 408750-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Ordenanza Nº 291-C/MC que otorga beneficios administrativos ORDENANZA Nº 294-C/MC Comas, 30 de setiembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de septiembre del 2009, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, relacionada con el Memorando Nº 141- 2009-GFSC/MC, de fecha 16 de septiembre del 2009, de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el informe Nº 240-2009-GAJ/MC, de fecha 16 de septiembre del 2009, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la propuesta de ampliación de los benefi cios de rebaja de multas administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y que han sido objeto de sanción de Multa Administrativa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que le corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias . Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley. Que, mediante el Memorando Nº 141-2009-GFSC/MC, formulado por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, se propone la ampliación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 291-C/MC, que otorga benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y que han sido objeto de sanción de Multa Administrativa, incluyéndose a los códigos de infracción: 01-0103, 01-0108, 01-0212 y 06-0104 en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC. Asimismo, mediante el Informe Nº 240-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Dictamen de la comisión de Fiscalización y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE AMPLIA LOS BENEFICIOS DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- AMPLIAR el artículo segundo de la Ordenanza Nº 291-C/MC, que otorga benefi cios de rebaja de multas administrativas, incluyéndose a los códigos de infracción: 01-0103, 01-0108, 01-0212 y 06-0104 en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC. Artículo 2º.- AMPLIAR el plazo de vigencia de las Ordenanzas Nº 290-C/MC y Nº 291-C/MC hasta el 31 de Diciembre del 2009. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, y de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 408268-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Restituyen vigencia temporal de las Ordenanzas Nº 238 y 260-MDJM que establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en casos en que los giros solicitados no fueran conformes con la zonificación aprobada ORDENANZA Nº 327-MDJM Jesús María, 7 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, a los gobiernos locales les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley. Que, mediante la Ordenanza N° 238-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se estableció el procedimiento