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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404344 ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EMSAPA YAULI-LA OROYA SRL. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A.1.- Localidades de La Oroya y Santa Rosa de Sacco 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,50 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,543 0,570 0,605 0,605 0,605 Doméstico 0 a 8 0,543 0,570 0,605 0,605 0,605 8 a 20 0,620 0,651 0,691 0,691 0,691 20 a más 0,797 0,837 0,889 0,889 0,889 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 1,086 1,140 1,211 1,211 1,211 50 a más 1,127 1,183 1,257 1,257 1,257 Comercial II 0 a 30 1,051 1,104 1,172 1,172 1,172 30 a más 1,094 1,149 1,220 1,220 1,220 Industrial 0 a 40 2,399 2,519 2,675 2,675 2,675 40 a más 4,896 5,141 5,460 5,460 5,460 Estatal 0 a 50 0,797 0,837 0,889 0,889 0,889 50 a más 0,884 0,928 0,986 0,986 0,986 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 5,0% y 6,2% correspondientes a los años 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,148 0,155 0,166 0,166 0,166 Doméstico 0 a 8 0,148 0,155 0,166 0,166 0,166 8 a 20 0,169 0,177 0,190 0,190 0,190 20 a más 0,217 0,228 0,243 0,243 0,243 NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 50 0,295 0,310 0,331 0,331 0,331 50 a más 0,306 0,321 0,343 0,343 0,343 Comercial II 0 a 30 0,286 0,300 0,321 0,321 0,321 30 a más 0,297 0,312 0,333 0,333 0,333 Industrial 0 a 40 0,652 0,685 0,731 0,731 0,731 40 a más 1,330 1,397 1,491 1,491 1,491 Estatal 0 a 50 0,217 0,228 0,243 0,243 0,243 50 a más 0,240 0,252 0,269 0,269 0,269 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 5,0% y 6,8% correspondientes a los años 2 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial I 1 Comercial II 2 Industrial Estatal 20 14 50 30 100 60 (1) Categoría Comercial II a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios de la Categoría Comercial II con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios de la Categoría Comercial III con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD3, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EMSAPA YAULI – LA OROYA SRL. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICG n i i ¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 1 La Categoría Comercial I incluye a los usuarios de la categoría Comercial I de la antigua estructura tarifaria (con rangos de consumo de 0 a 50 m3, y de 50 m3 a más). La clasifi cación de nuevos usuarios a esta subcategoría se realizará de acuerdo con la Directiva Comercial Nº 001-2009-JC-EYLO. 2 La Categoría Comercial II incluye a los usuarios de las categorías comerciales de la antigua estructura tarifaria (con rangos de consumo de 0 a 30 m3 - 30 m3 a más; y de 0 a 25 m3 - 25 m3 a más). La clasifi cación de nuevos usuarios a esta subcategoría se realizará de acuerdo con la Directiva Comercial Nº 001-2009-JC-EYLO. 3 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario “El Peruano”.